
A finales del 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, condenó a una mujer a 56 meses de cárcel por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Posteriormente el juzgado le concedió cárcel por cárcel.
Para finales de septiembre de 2020 la mujer, cuya identidad es privada, presentó un permiso para trabajar como modelo webcam, pero esta petición fue negada por un juzgado de ejecución de penas. Como segunda instancia presentó el mismo permiso en Tribunal Superior de Bogotá y este ente lo aceptó.
El Tribunal Superior de Bogotá ante esto dijo que: “Desconocerlo significaría negar a los privados de la libertad la posibilidad de desarrollar una actividad económica, mediante la que puedan obtener recursos para su manutención y subsistencia”.
Además de esto, Jimena, como decidimos llamarla, debe mantener a su hijo. Esto ayudó a que su petición fuera apoyada el Ministerio Público, pues este consideró que se cumplían todos los requisitos para ello ya que se dieron todos los documentos que acreditan la labor para la cual va a ser contratada y se rectifica quién es el empleador, su horario y lugar de trabajo.
La persona encargada de corroborar que todo esta información fuer verídica informó que la existencia del empleador, la actividad comercial, la ubicación, salario, horarios y quién paga la seguridad social es oficial y no hay ninguna duda.
La empresa para la que comenzará a trabajar Jimena se encuentra registrada en la Cámara y Comercio, la cual funciona como un estudio de modelaje webcam o de entretenimiento para adultos, transmitido por plataformas de contenido explícito, con escenas sexuales.
Según el Ministerio Público, aunque esta labor se trata de una actividad sexual de carácter virtual, esto no es causa para negar el derecho al trabajo, pues no se trata de un particular dedicado a explotar sexualmente a mujeres, sino a una empresa ya constituida y registrada.
Por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aceptó esta solicitud luego de analizar que su intención es “mejorar su situación económica, pues, según su dicho, debe hacerse cargo de su hijo” y de escuchar a quien será su empleador, quien explicó por videollamada al tribunal, las condiciones laborales en las que estaría Juliana y quien comentó que “una modelo webcam de este estudio, que ya está posicionada, y que cuenta con varios seguidores, devenga entre $1′200.000 y $1′500.000 quincenales”.
Y añadió que, para este caso, permitir que Jimena trabaje en esta empre no implicaría el fomento de la prostitución, pues como dijo el juez de primera instancia, el oficio será de “modelo de entretenimiento para adultos”.
“En vista de ello, no se estima que vaya a dedicarse a la prostitución propiamente dicha, sino a una actividad de modelaje mediante medios virtuales, en la que interactuará, a través de ellos, con otras personas, mayores de edad, con la finalidad de brindarles un entretenimiento de contenido sexual, sin que ello, per se, signifique afectación de derechos o vulneración de la dignidad humana, aun si se trata de una persona cuyos derechos se encuentran limitados con ocasión de su privación de la libertad, máxime cuando se trata de un oficio que no se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico”.
De acuerdo con lo que dijo el Tribunal, “la concesión de dicho permiso, no se observa que se haya establecido ningún tipo de restricción, lo que significa que el trabajo o la forma del medio de subsistencia al que aspire el sentenciado, independientemente de su denominación, formal o informal en condición de dependiente o independiente, sólo deba cumplir con los presupuestos anotados y que éstos sean verificables por las autoridades judiciales y penitenciarias. Desconocerlo significaría negar a los privados de la libertad la posibilidad de desarrollar una actividad laboral o económica, mediante la que puedan obtener recursos para su manutención y subsistencia”.
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