Por contrato entre el SENA y 472, Procuraduría absolvió exfuncionarios de ambas entidades

El órgano de control archivó el proceso que investigó presuntas irregularidades en la suscripción de un contrato por más de $18.000 millones de pesos.

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El ente de control archivó un caso por presuntas irregularidades entre el SENA y 472, por más de 18 mil millones de pesos.
Crédito W Radio
El ente de control archivó un caso por presuntas irregularidades entre el SENA y 472, por más de 18 mil millones de pesos. Crédito W Radio

En lo que es uno de los últimos fallos producidos bajo la dirección de Fernando Carrillo, la Procuraduría General absolvió en primera instancia a dos funcionarios del SENA y 472, Servicios Postales Nacionales.

El motivo fue la suscripción de un contrato interadministrativo, gestionado por SENA ante la empresa postal, cuyo número de referencia es el 977 de 2015, que tuvo por objeto “contratar el servicio de organización de los archivos centrales y de gestión, elaboración y aplicación de las tablas de valoración documental, y la realización de digitalización certificada de las fichas acumulativas de Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) por un valor de $18.701.303.066”.

De acuerdo con el reporte publicado por el diario El Espectador, el órgano de control emitió una alerta temprana bajo un llamado de atención a quien fue el exsecretario general del Sena, Milton Núñez Paz, por estar involucrado en una actividad contractual de este tipo con presunto desconocimiento de los principios de transparencia y responsabilidad.

Esto significó que el exfuncionario firmó un contrato desconociendo criterios básicos relacionados con el ejercicio de transparencia y responsabilidad al omitir que el contratista careció de los requerimientos demandados para cumplir a cabalidad con lo estipulado por el contrato, a saber: capacidad operativa, logística y de experiencia.

En los señalamientos de la Procuraduría a la la expresidenta de Servicios Postales Nacionales S.A. - 472, Adriana Barragán López, se encontró que la empresa postal tuvo que subcontratar para cumplir con dichos requerimientos, lo que implicó una delegación de su responsabilidad en un tercero, en este caso, las sociedades ADA S.A. y Terraferme S.A.S.

Sin embargo, las investigaciones de la Procuraduría concluyeron que los implicados no incurrieron en irregularidades, esto después de que se recopiló el acervo de evidencias y se escuchó en distintas audiencias a los testigos citados por la entidad.

Uno de los elementos que determinó el fallo absolutorio fue que no se comprobó que 472 no acreditó ni la experiencia ni los requerimientos logísticos y operativos exigidos para la celebración del contrato interadministrativo.

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El fallo lo estipula a continuación: “En consecuencia, como no se cumple uno de los requisitos para la configuración de la falta disciplinaria atribuida a los disciplinados, como lo es el de tipicidad, lo procedente es absolver a Milton Núñez Paz y Adriana Barragán”, como recoge El Espectador.

Este caso se adelantó en el transcurso de dos años y en principio la Procuraduría calificó de manera provisional las faltas de Núñez (SENA) como gravísimas, y para Barragán como de culpa grave.

Por los resultados, el ente de control solicitó el archivo definitivo de la investigación, señalando que las presuntas irregularidades no pudieron ser probadas.

Otras noticias de Procuraduría General de la Nación

El ente de control espera que el Congreso de la República regrese de su vacancia legislativa para atender un proyecto de ley relacionada con las sanciones destinadas a funcionarios públicos, a propósito del fallo de la IDH sobre la destitución del exalcalde de Bogotá y senador Gustavo Petro.

El Ministerio Público tendrá la competencia para investigar o sancionar funcionarios, pero da muchas más garantías en casos de una condena disciplinaria y dice que el Consejo de Estado podrá revisar el fallo.

Según el texto, recogido por RCN Radio en declaraciones del exprocurador Carrillo: “El proyecto de decisión sancionatoria disciplinaria que llegare a resultar de las actuaciones de la Procuraduría, en el evento que conlleve destitución e inhabilidad general de servidores públicos elegidos por voto popular, tendrá control automático jurisdiccional”.

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