
Tres diputados uruguayos de oposición presentaron un proyecto de ley este miércoles que propone que el monto de las multas por exceso de velocidad se reduzcan un 50% y que los valores que se establezcan sean “razonables”. Sebastián Andújar (Partido Nacional), Conrado Rodríguez (Partido Colorado) y Álvaro Perrone (Cabildo Abierto) argumentaron su planteo basado en lo que consideran que es una alta tasa de morosidad.
En la exposición de motivos del proyecto de ley –al que accedió Infobae– se señala que lo que se busca es incorporar en la ley “criterios de razonabilidad y proporcionalidad” en determinadas sanciones.
¿Cuáles serían los nuevos valores? De aprobarse la propuesta, la nueva escala sería la siguiente:
- exceso en la velocidad de unos 20 kilómetros por hora (km/h) pasaría de unos USD 260 a USD 120.
- Exceso entre 21 y 30 km/h: de USD 385 a USD 192
- Exceso desde 31 km/h hasta el doble menos uno: desde USD 577 a USD 289
- Exceso por encima del doble: desde USD 721 a USD 577.

Estos valores están establecidos originalmente en unidades reajustables (UR), una unidad utilizada en Uruguay para el reajuste de algunos precios. Fueron convertidos a dólares considerando la cotización de este miércoles, por lo que la cifra es un estimativo.
Estos nuevos valores implicarían que el sistema sancionatorio uruguayo sea “más equilibrado” y persiga su objetivo principal, que es “desalentar” las conductas peligrosas.
Esta reducción de los precios no implica que se modifiquen otro tipo de sanciones vinculadas a las infracciones de tránsitos, como el retiro de puntos, que es otro de los proyectos que es promovido en el país para cambiar la cultura al volante.

Los argumentos
Para los impulsores de esta reforma legal el régimen de multas vigente evidencia” situaciones en las cuales el monto de las multas por exceso de velocidad no siempre guarda una adecuada relación con la entidad de la infracción”. Esto termina derivando en algunos “efectos injustos” y “debilitan” la credibilidad del sistema sancionatorio, como también su aceptación social.
“El sistema sancionatorio en materia de tránsito debe cumplir una función preventiva esencial para la protección de la vida, la integridad física de las personas y la seguridad vial en general. Sin embargo, toda potestad sancionadora del Estado debe ejercerse conforme a principios básicos del derecho, entre ellos la razonabilidad, la proporcionalidad y la justicia, evitando que las sanciones resulten excesivas o desalineadas con la gravedad concreta de la conducta”, argumentan los legisladores.
En la exposición de motivos explican que los datos recabados en los últimos años demuestran que la severidad de las multas que se aplicaron no lograron el objetivo de reducir las infracciones de tránsito. Más bien, lo que sucedió fue lo contrario porque los datos oficiales lo que muestran es que hay un “aumento sostenido en el número de siniestros, lesionados y fallecidos”.

Los legisladores citan los datos de 2024, cuando se registraron 21.597 siniestros de tránsito en todo el país, lo que representó un aumento del 4,9% en comparación del 2023.
Este incremento se tradujo en 27.300 personas lesionadas (un 5,7% más que en el año anterior). Los fallecidos fueron 434 (un aumento del 2,8%). La tendencia al alza, a su vez, continuó durante 2025 y se ha mantenido durante las primeras semanas del 2026.
“Estos indicadores demuestran que la severidad de las multas por exceso de velocidad, implementada desde octubre de 2023, no ha generado la disuasión esperada. Al contrario, la persistencia e incremento de los siniestros sugieren que factores como la falta de educación vial, deficiencias en la infraestructura, insuficiente fiscalización y problemas culturales en el cumplimiento normativo juegan un rol más determinante”, señalan los promotores de este cambio.
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