
El argentino Nicolás Rocca consumió alcohol y metanfetaminas ese 4 de enero de 2023, el día que chocó en su camioneta Volkswagen Nivus contra el Ford Ka en el que iban las modelos argentinas Josefina Ferrero y Micaela Trinidad. Las dos mujeres murieron en el accidente de tránsito. Dos años y medio después Rocca sería condenado a cinco años y medio de prisión por homicidio y lesiones culpables.
Según la sentencia judicial, Rocca invadió el carril en el que circulaba el auto Ford Ka y lo chocó. Ferrero, quien iba al volante del otro auto, sufrió un desnucamiento y diversas fracturas en el cráneo, la pelvis y las piernas. Trinidad, su acompañante, tuvo varias lesiones en el pecho y las piernas, que causaron su fallecimiento. Las modelos también habían ido a Open Park y luego fueron de after a una chacra. En un momento, Ferrero le dijo a su amiga para ir a buscar hielo. Trinidad y otras dos amigas la acompañaron.
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La defensa de Rocca había apelado la decisión, pero un tribunal confirmó la condena de primera instancia, según la sentencia citada por el noticiero Telemundo de Canal 12.

La defensa de Rocca argumentó que se hizo una “errónea valoración de prueba” por parte de la jueza de primera instancia y criticó que se haya descartado “la incidencia de un factor mecánico o la participación de una tercera persona” en el incidente.
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Como tercer elemento, consideró que “aún existiendo el cruce de senda, la responsabilidad podría corresponder a la otra parte”. El abogado defensor del condeando también cuestionó que se haya asignado el “valor absoluto” al relato del fiscal Sebastián Robles, que, según esta versión, estuvo teñido de “contradicciones y modificaciones”.
“Ha surgido meridianamente probado por los testimonios de testigos que concurrieron al lugar del accidente inmediatamente después de acaecido, así como de los propios peritos de la Policía Científica, que la escena del hecho no fue resguardada”, argumenta la defensa de Rocca.
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Sin embargo, para ratificar la sentencia de primera instancia el tribunal consideró que “la defensa introduce tres diferentes teorías del caso o versiones de cómo habrían sucedido los hechos”. Dentro de estas, hay algunas que son “contradictorias entre sí”, consideraron los magistrados.
La resolución agrega: “Lo verdaderamente determinante en el caso –y sobre lo cual no existe controversia seria, ni duda razonable– es que el acusado Nicolás Rocca invadió la senda de circulación contraria, en la zona de doble línea amarilla, configurando así la causa eficiente del siniestro que derivó en el resultado muerte y lesiones gravísimas”, consideró la resolución.
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Además, el Tribunal de Apelaciones agregó que los “agravios” que se formularon contra la sentencia de primera instancia no desacreditan lo que creen que fueron “sólidos argumentos”. Consideran que en esa sentencia hay un “detallado análisis de todos y cada uno de los elementos probatorios” en los que está fundada la condena.

El fallo, citado por el noticiero de Canal 12, agrega: “Debemos ser meridianamente claros, la totalidad de la prueba pericial, testimonial y documental converge en un mismo punto: Nicolás Rocca realizó una maniobra impruedente, invadió la senda de circulación contraria y provocó el siniestro. La solidez probatoria es de una entidad tal que la defensa no puede otra cosa que alegar versión de los hechos que además de excluyentes entre sí no encuentran sustento en la prueba producida en autos”.
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La pericia toxicológica determinó que los conductores de ambos vehículos habían consumido drogas. Rocca tenía alcohol en sangre (0,10, según lo que marcó la espirometría) y se detectó la presencia de metanfetamina y morfina, algo que fue aplicado durante la internación tras el choque. La conductora fallecida, en tanto, había consumido cocaína, metanfetamina, ketamina, éxtasis y cannabis antes de protagonizar el accidente. En uno de los vehículos, a su vez, se encontraron dos paquetes de cocaína rosa –Tusi–, aunque el acta de la policía no detectó en cuál de los dos estaba.
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