
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de todas las personas privadas de libertad en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 1, conocido como la Penitenciaría del Litoral, tras concluir que enfrentan una situación de gravedad y urgencia que pone en riesgo real e inmediato sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud.
La decisión se adoptó luego de casi diez meses de intercambio de información entre organizaciones peticionarias y el Estado ecuatoriano, y se sustenta en un expediente que documenta una crisis sanitaria y humanitaria de carácter estructural dentro del mayor centro penitenciario del país.
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Según la resolución, la CIDH consideró acreditados niveles extremos de hacinamiento, deficiencias severas en la atención médica, propagación masiva de enfermedades infectocontagiosas, en particular tuberculosis, desnutrición generalizada y un número elevado y sostenido de muertes en el interior del centro.

El penal, diseñado para albergar a unas 4.000 personas, registraba en 2025 una población cercana a las 7.500, lo que implica una ocupación aproximada del 187 %. Inspecciones judiciales y visitas in situ constataron celdas concebidas para cuatro personas que alojan entre diez y dieciséis, así como personas durmiendo en el suelo, sin colchones adecuados y con acceso muy limitado a luz natural, agua potable y servicios básicos.
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Uno de los elementos centrales del análisis de la CIDH fue la situación sanitaria. El expediente recoge que el CPL Guayas N.º 1 concentra un porcentaje desproporcionadamente alto de personas privadas de libertad con enfermedades contagiosas. Solo en el primer semestre de 2025 se registraron cientos de casos de tuberculosis en tratamiento, incluidos cuadros resistentes, sin que existan pabellones de aislamiento suficientes ni protocolos eficaces de prevención y seguimiento.
La atención médica intramuros, según lo documentado, se ha visto desbordada: el policlínico funciona por encima de su capacidad, con camillas ocupadas de forma permanente y personas enfermas atendidas en el suelo o en áreas improvisadas.
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La resolución también da cuenta de un patrón persistente de muertes asociadas a condiciones de salud prevenibles. De acuerdo con información oficial citada en el expediente, entre enero y septiembre de 2025 se registraron más de quinientos fallecimientos en el CPL Guayas N.º 1, muchos de ellos vinculados a tuberculosis avanzada, desnutrición severa, infecciones respiratorias y fallas orgánicas múltiples. La CIDH observó que, en varios casos, las muertes fueron clasificadas como “naturales”, pese a existir un contexto de brote epidémico y carencias graves en la provisión de tratamientos y alimentación adecuada.
Otro aspecto relevante es el impacto de la militarización del centro penitenciario. Desde enero de 2024, el CPL Guayas N.º 1 permanece bajo control militar en el marco de estados de excepción sucesivos. La CIDH recogió alegaciones según las cuales esta situación habría desplazado la lógica de gestión penitenciaria y sanitaria, priorizando el control y la seguridad por sobre la atención de necesidades básicas. En la práctica, esto se habría traducido en obstáculos adicionales para el acceso a atención médica oportuna, derivaciones hospitalarias y mecanismos internos de denuncia.
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Frente a este escenario, la CIDH ordenó al Estado ecuatoriano adoptar medidas inmediatas y efectivas para evitar nuevas pérdidas de vidas y daños irreparables.

Entre las disposiciones se incluye garantizar atención médica integral y especializada, asegurar el suministro continuo de medicamentos y tratamientos, proporcionar alimentación suficiente y adecuada desde el punto de vista nutricional, reducir de manera sustancial el hacinamiento y restablecer condiciones de detención compatibles con estándares internacionales. Asimismo, solicitó que las medidas se definan en concertación con los beneficiarios y sus representantes, mediante una mesa interinstitucional que refleje la urgencia de la situación.
La Comisión también requirió al Estado informar sobre las investigaciones realizadas respecto de las muertes ocurridas en el centro, con el fin de establecer responsabilidades y prevenir su repetición, y solicitó anuencia para realizar una visita in situ que permita verificar la implementación de las acciones ordenadas.
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