
La dictadura cubana impuso penas de prisión de seis y cinco años a seis ciudadanos en Manicaragua, provincia de Villa Clara, por participar en protestas pacíficas con “toques de calderos (cacerolas)” y reclamos de electricidad frente a la sede del Gobierno municipal.
Según informó el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que accedió a la sentencia C‑7‑25 emitida por el Tribunal Provincial de Villa Clara el pasado lunes, las condenas forman parte de un proceso por “delitos vinculados con la seguridad del Estado”.
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José Águila Ruiz fue sentenciado a seis años de prisión bajo la acusación de “propaganda contra el orden constitucional”, mientras que Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez también recibieron seis años pero por “desórdenes públicos”. Estos condenados además enfrentarán sanciones accesorias y diversas restricciones.
En tanto, Osvaldo Agüero Gutiérrez, Narbiel Torres López (de solo 18 años) y Yoan Pérez Gómez fueron condenados a cinco años de cárcel por “desórdenes públicos”, junto a la privación de derechos políticos y la prohibición de salida del país.
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“Narrativa orwelliana”
Según narra la sentencia, los acusados formaron parte de un grupo de más de 100 personas, quienes -la noche del 20 de octubre de 2024- se desplazaron hasta la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Manicaragua, provincia de Villa Clara, con el propósito de reclamar electricidad.
Durante el acto, efectuaron “toques de calderos (cacerolas) y otros objetos metálicos” para provocar ruidos fuertes, lo que, según el tribunal, “afectó la tranquilidad ciudadana”. Ocuparon la calle frente a la Asamblea, interrumpiendo la circulación vial, y gritaban la frase: “Queremos corriente”.
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Torres López, Martínez Colina y Hurtado Rodríguez fueron señalados por accionar instrumentos para incitar al ruido. Exactamente, la sentencia expresa que “el acusado Narbiel accionaba una especie de claxon que incitaba al ruido. Por su parte, el encausado Raymond llevaba colocado en la cintura un objeto metálico que golpeaba y el acusado Carlos emitía similares ruidos…”.
Los otros dos realizaban demandas “con gritos y gestos, con lo que impedían” a los dirigentes explicar la situación energética. El tribunal concluyó que el objetivo era “apabullar a los funcionarios”.
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“La sentencia es un fraude”
Para el OCDH, la sentencia “es un fraude”, cuyo único propósito es “criminalizar la protesta cívica, sirviendo como instrumento de represión y anulación de derechos humanos. Está dictada en un contexto de recrudecimiento de la represión como única respuesta a los graves problemas sociales”, subrayó.
La ONG indicó que la resolución judicial “es contraria a las garantías del debido proceso y anula el principio de legalidad”.
“La ausencia de delito debidamente probado debería haber resultado en la absolución de los acusados y su inmediata libertad, dado que han estado ilegalmente privados de libertad desde octubre de 2024. El fallo está claramente destinado a limitar las libertades de expresión y manifestación, anulando los derechos constitucionales de queja y petición", remarcó el observatorio.
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Por otro lado, agregó, toda resolución judicial, máxime si contiene condenas tan severas, “debe estar motivada de forma lógica y racional, debe estar sustentada en pruebas legales y objetivas, y respetar los derechos fundamentales, incluyendo la presunción de inocencia. Nada de esto se ha cumplido“, insistió.
“Técnicamente, el tribunal incurre en graves cuestionamientos. La sentencia afirma que los testigos identificaron a los acusados ‘indistintamente’ en una concentración de más de 100 personas sin detallar el método de identificación, lo que genera serias dudas sobre la fiabilidad probatoria", continuó.
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Y subrayó: “Como es costumbre, el tribunal otorga de manera automática todo el peso a los testimonios de los funcionarios del MININT (Ministerio del Interior) y del gobierno local, lo cual es incompatible con la imparcialidad judicial“.
“Igualmente, hay una notable ausencia de razonamiento lógico al no explicarse el nexo causal entre las acciones individuales y la afectación al orden público, ni se define el umbral que distingue una protesta legítima de un acto delictivo. Por último, el empleo de lenguaje políticamente sectario como ‘personas desafectas a la revolución’ o ‘medios enemigos’ compromete seriamente la objetividad del tribunal y desdibuja el análisis jurídico", concluyó el Observatorio Cubano de Derechos Humanos.
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