La Corte avaló la pregunta y Noboa ajustó el estatuto para la Constituyente en Ecuador

El máximo tribunal aprobó la consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente, pero condicionó el proceso a la eliminación de trece considerandos y a la reforma del estatuto

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El presidente de Ecuador, Daniel Noboa.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa.

La Corte Constitucional del Ecuador dio un paso decisivo en el proceso que busca instalar una Asamblea Constituyente. En su dictamen difundido la noche del 23 de septiembre de 2025, el máximo tribunal avaló la pregunta que será sometida a consulta popular, pero condicionó la convocatoria a la realización de ajustes en el estatuto y en los considerandos que acompañan el decreto ejecutivo original. Apenas unas horas más tarde, el presidente Daniel Noboa emitió un nuevo decreto en el que reformó los aspectos observados, con lo cual la vía hacia el referéndum quedó despejada.

El proceso se inició el 20 de septiembre, cuando Noboa expidió el Decreto Ejecutivo 153, mediante el cual convocaba a una consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente. El Consejo Nacional Electoral (CNE) remitió el decreto a la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad.

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El 21 de septiembre, el tribunal emitió un primer dictamen en el que reconoció que la vía de Asamblea Constituyente, prevista en el artículo 444 de la Constitución, era apta para la propuesta. Con ese pronunciamiento, se abrió el segundo momento de revisión: el control de los considerandos, de la pregunta y del estatuto anexo.

El Pleno de la Corte resolvió llevar adelante cambios para la legalidad del proyecto de Noboa (Facebook)
El Pleno de la Corte resolvió llevar adelante cambios para la legalidad del proyecto de Noboa (Facebook)

En este segundo examen, la Corte estableció que trece de los considerandos presentados por la Presidencia no cumplían con los requisitos de objetividad, neutralidad y pertinencia exigidos por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La jueza ponente, Alejandra Cárdenas, señaló que varias de esas introducciones tenían un lenguaje valorativo o cargado de emotividad, lo cual podría inducir al elector hacia una respuesta predeterminada. Por ello, el tribunal dispuso que esos textos fueran excluidos, de modo que los restantes bastaran para garantizar que la ciudadanía reciba información clara y suficiente al momento de votar.

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En cuanto a la pregunta, la Corte confirmó que cumplía con los parámetros del artículo 105 de la LOGJCC, pues estaba redactada en términos claros y unívocos. El cuestionamiento que llegará a las urnas será: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”.

El análisis del estatuto también dejó observaciones. La Corte detectó inconsistencias en el artículo 5, vinculado con la distribución de escaños provinciales, pues carecía de claridad sobre el tamaño de las circunscripciones y la aplicación del método de adjudicación de escaños. Esta falta de precisión impedía determinar con exactitud el número final de integrantes de la Asamblea. Por ello, el tribunal ordenó que esos puntos fueran subsanados antes de que el CNE pudiera avanzar en la organización del proceso.

Fotografía de archivo en la que se captó a un escuadrón policial al resguardar la entrada principal de la sede de la Corte Constitucional del Ecuador, en Quito (Ecuador). EFE/José Jácome
Fotografía de archivo en la que se captó a un escuadrón policial al resguardar la entrada principal de la sede de la Corte Constitucional del Ecuador, en Quito (Ecuador). EFE/José Jácome

La respuesta del Ejecutivo fue inmediata. Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 155, en el que corrigió los elementos señalados por la Corte.

La reforma del decreto estableció que la Asamblea Constituyente estará conformada por 80 miembros: 24 nacionales, 6 por las circunscripciones del exterior y 50 provinciales. Además, se definió que la elección se realizará mediante listas cerradas, con adjudicación de escaños bajo el método D’Hondt. También se reformó el artículo 19 del estatuto, precisando que el régimen laboral del personal administrativo se regirá por la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo.

La decisión de la Corte no abordó la conveniencia política de instalar una Asamblea Constituyente, sino únicamente el apego del procedimiento a la Constitución y a la ley. Al avalar la pregunta y al exigir reformas en el estatuto, el tribunal reafirmó su rol de garante de la libertad del elector y de la neutralidad en los procesos de consulta popular. El presidente Noboa, por su parte, dio señales de disposición a cumplir las condiciones, con lo que aseguró que el proceso avance sin mayores tropiezos tras una pugna que se ha extendido por más de un mes.

El camino hacia la instalación de una Asamblea Constituyente no está cerrado en este punto. Una vez que la Corte confirme la constitucionalidad de las reformas, será el electorado quien defina en las urnas si otorga o no un mandato para redactar una nueva Constitución.

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