
La Corte Suprema chilena deberá resolver qué sucederá con un insólito cargamento de 30 piernas humanas que permanece varado desde hace un año en una bodega del Aeropuerto Internacional de Santiago, luego que Aduanas lo confiscara por no cumplir con la normativa vigente para su internación al país.
Las extremidades fueron importadas desde EE.UU por el Centro de Entrenamiento Médico Quirúrgico SpA con fines educacionales, debido a la escasez de donaciones de cadáveres en el país con este propósito, de acuerdo a una nota de El Mercurio.
Sin embargo, la Subsecretaria de Salud Pública resolvió en septiembre del año pasado que el reglamento actual “no permite la posibilidad de importar muestras de cadáveres para fines educacionales”, por lo que el cargamento fue retenido.
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Al mes siguiente, la empresa interpuso un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago, puesto que según argumentaron, este material de estudio solo puede conseguirse a través de programas de donaciones en Chile. Debido a ello, “este material biológico o material cadavérico humano se adquiere en el extranjero, cumpliendo todas las reglas sanitarias de origen”, aseguraron en ese momento desde la empresa.
En diciembre de 2024 la corte rechazó el recurso interpuesto por la empresa y el caso escaló hasta el máximo tribunal chileno, el que deberá resolver a la brevedad el destino del macabro cargamento.
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Donaciones voluntarias
Este lunes, desde el Ministerio de Salud (Minsal) reafirmaron mediante un comunicado de prensa que la adquisición de cuerpos humanos o extremidades para fines educacionales debe provenir “exclusivamente de donaciones realizadas en el país”, las que deben ser completamente gratuitas, tal como lo estipula el actual Código Sanitario.
“La normativa vigente establece que cadáveres y las piezas anatómicas para fines de investigación científica o docencia universitaria deben provenir exclusivamente de donaciones voluntarias realizadas en el país, bajo las disposiciones del Libro IX del Código Sanitario”, señalaron desde el organismo, según consignó Emol.
“El reglamento identifica claramente a las instituciones que están habilitadas como beneficiarias para recibir dichas donaciones, asegurando que los fines educativos y científicos se desarrollen dentro de un marco regulado y responsable”, recalcaron desde el organismo.
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“Nuestra regulación promueve un sistema basado en la donación altruista realizada en el territorio nacional, asegurando un equilibrio entre el respeto a las personas y el beneficio para la docencia y la investigación. En este caso puntual, la gestión no se ajusta a este marco”, argumentaron.
Y es que según el artículo 147 del Código Sanitario, solo aquellos cuerpos de personas fallecidas que permanecen en centros de salud públicos o privados, o que se encuentren en el Servicio Médico Legal (SML), y que no sean reclamados por familiares, “pueden ser destinados al estudio o la investigación científica”.
Dicha disposición entrega “un fundamento jurídico para que las universidades, centros de investigación o el propio SML utilicen dichos cuerpos en labores de formación académica o en proyectos de investigación biomédica, siempre dentro de los límites que impone la normativa vigente”, subrayaron.
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Finalmente, desde el Minsal aseguraron estar abiertos a “evaluar modificaciones en la normativa, en la medida que estas respondan a un diagnóstico fundado y a necesidades reales del ámbito académico y científico”.
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