
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, resolvió extender hasta el próximo 30 de abril de 2025 la tarifa del 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el listado de subpartidas arancelarias que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Así lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 589, firmado el 29 de marzo de 2025 en la ciudad de Miami y que entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.
La medida amplía el plazo original establecido en el Decreto Ejecutivo No. 468, emitido el 1 de diciembre de 2024, que fijó el 0% del ISD exclusivamente para los meses de enero, febrero y marzo de 2025. Con el nuevo decreto, el beneficio tributario se prolonga por un mes más, aplicándose únicamente a las subpartidas arancelarias que consten en un listado emitido mediante acuerdo ministerial por el Ministerio de Finanzas, en su calidad de ente rector de las finanzas públicas.
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El Impuesto a la Salida de Divisas grava las transferencias de dinero hacia el exterior y es considerado una herramienta de política tributaria que, según el Código Tributario ecuatoriano, puede utilizarse también para fomentar la inversión, la producción y el desarrollo nacional. En este contexto, la decisión de mantener la tarifa en cero por ciento tiene como propósito aliviar presiones económicas y apoyar a sectores estratégicos frente a una coyuntura adversa.

El Decreto Ejecutivo No. 589 cita entre sus motivos la necesidad de impulsar el desarrollo de las actividades económicas ante los factores climáticos que ha enfrentado el país, como las intensas lluvias que han generado inundaciones en diversas zonas. También menciona el derrame de crudo ocurrido en la provincia de Esmeraldas como otro de los eventos que han impactado tanto al medioambiente como a la economía.
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La exoneración del ISD, por tanto, busca facilitar la importación de insumos o bienes necesarios para enfrentar esta situación, sin encarecer los costos para los sectores productivos. En el considerando del decreto se hace referencia al artículo 6 del Código Tributario, que establece que los tributos deben servir como instrumento de política económica general, incentivando el ahorro, la reinversión y la productividad.
Asimismo, el decreto se ampara en la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Esta norma habilita al presidente de la República a modificar la tarifa del ISD de manera general o sectorial, en función de las condiciones de las finanzas públicas o de la balanza de pagos, siempre que cuente con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
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Según consta en el decreto, este requisito fue cumplido mediante el oficio No. MEF-VGF-2025-0144-O, emitido el 29 de marzo de 2025 por el Viceministro de Finanzas, en uso de la delegación otorgada por el Ministro de Economía y Finanzas en el Acuerdo Ministerial No. 0104B de agosto de 2018. El dictamen fue favorable, lo que permitió la emisión del Decreto Ejecutivo No. 589.
Además, el documento dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior coordinen con el Ministerio de Finanzas los actos necesarios para asegurar la implementación del beneficio tributario. También faculta al Ministerio de Finanzas a emitir normativa secundaria y actualizar el listado de subpartidas arancelarias beneficiadas, según sea necesario para garantizar la aplicación del decreto.
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La evaluación del impacto de esta política tributaria será responsabilidad del Ministerio de Finanzas, con base en la información proporcionada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, según dispone el decreto.
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