Luego del veto parcial de Guillermo Lasso, el congreso ecuatoriano tendrá 30 días para aprobar la ley del aborto por violación

El presidente pidió que el plazo máximo para interrumpir el embarazo sea de 12 semanas

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El presidente de Ecuador, Guillermo
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, en una fotografía de archivo. EFE/ Ricardo Maldonado

El presidente Guillermo Lasso modificó parcialmente el proyecto de ley del aborto en caso de violación en Ecuador. Lo hizo a través del mecanismo constitucional del veto parcial al proyecto de ley aprobada recientemente por la Asamblea Nacional. En el texto del veto, el presidente Lasso detalló 61 observaciones a la redacción de la ley y ha aportado nuevos textos, tal y como le habilita la Constitución del Ecuador. La objeción presidencial parcial, en sentido amplio, significa que el presidente de la República está habilitado para proponer cambios a un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional.

El presidente Guillermo Lasso anunció su decisión de no contravenir la ley sobre esta materia, aprobada por la Asamblea Nacional y que se debatiera como disposición de la Corte Constitución después de que el órgano jurisdiccional despenalizara el aborto por violación. Sin embargo, el veto parcial no quiere decir que el aborto volverá a ser criminalizado por la legislación penal, sino que se proponen otras especificaciones en materia de plazos, por ejemplo.

Después de esta decisión presidencial, la ley vetada será devuelta a la Asamblea Nacional para que los legisladores decidan en 30 días si aceptan las observaciones introducidas por el presidente o si se ratifican en el texto original que fuera aprobado.

En el texto original se dispone que los abortos por violación en Ecuador puedan practicarse hasta dentro de las 12 semanas, con excepción de las niñas, adolescentes y de las mujeres de las zonas rurales e indígenas, porque para ellas el plazo se amplía a 18 semanas. El argumento utilizado por activistas y defensoras del derecho a decidir ha sido que, en estos segmentos de la población de las mujeres, el acceso a las instituciones de salud sexual es limitado. La respuesta de la objeción presidencial sugiere que el plazo se refiere a la viabilidad del feto y no a la mujer gestante. En este caso, la viabilidad del feto, en su condición de organismo autónomo de su gestante, dice la objeción, debería ser el mismo para todas las mujeres con independencia de su edad o procedencia.

Algunas voces por los derechos de las mujeres cuestionaron inmediatamente esta posición presidencial. Sybel Martínez, vicepresidenta del Consejo de Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, y directora de Rescate Escolar, respondió que el presidente Lasso “co-legisla desde sus convicciones y creencias forzando al sufrimiento a miles de víctimas de violencia sexual embarazadas que no llegarán a tiempo. El acceso al aborto por violación es nuevamente, ¡inseguro, clandestino y un privilegio de pocas!”, sentenció. María Sol Borja, periodista y editora política, también dijo que “se nota el desconocimiento. Muchas veces ese representante es precisamente el violador”, en referencia a la denuncia que propone el presidente que las niñas deberán presentar, acompañadas de su representante legal, después de haber sufrido una agresión sexual. María Paz Jervis, feminista y decana universitaria, afirmó que “además de la denuncia, la declaración juramentada, a las mujeres todo nos cuesta el doble”.

El presidente Lasso afirmó que ha realizado 61 revisiones al documento y que su intención es que el proyecto aprobado por la legislatura esté de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional.

En su veto, Guillermo Lasso también expresa su posición personal como presidente. En el acápite afirma no estar de acuerdo con la decisión de la Corte pero que, sin embargo, en condición de mandatario, respetará las decisiones que tomen las instituciones en el marco de sus atribuciones, aun cuando no esté de acuerdo con estas. En el veto presidencial, el plazo para el aborto se unifica en todos los casos siguiendo la disposición de la Corte que ordenó fijar el plazo máximo para interrumpir voluntariamente un embarazo en caso de violación siguiendo criterios científicos, técnicos y médicos, y “no políticos o axiomáticos”, señala el documento de la objeción presidencial.

También explicó que el parlamento ecuatoriano olvidó introducir los casos referentes a la objeción de conciencia de los médicos y por eso buscó presentar observaciones que garanticen a todos los profesionales de la salud ejercer esta garantía constitucional.

El proyecto de ley de 64 artículos, dos disposiciones generales, seis disposiciones transitorias, nueve reformatorias y una disposición final se debatió por orden de la Corte Constitucional del Ecuador que el 29 de abril de 2021 despenalizó el aborto en los casos de violación. Esta sentencia es un fallo judicial histórico que se publicó pocos días después de que se proclamaran los resultados oficiales que atribuyeron la victoria para asumir la presidencia del conservador Guillermo Lasso, un abierto antiabortista.

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