
La Corte Constitucional del Ecuador ha declarado como constitucional que los adolescentes, desde los 14 años, tienen capacidad para consentir una relación sexual. La sentencia revisó la constitucionalidad de lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en donde se especifica: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”.
En la sentencia de la Corte Constitucional se indica que la norma consultada del Código Orgánico Integral Penal no tiene compatibilidad con el derecho de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad.
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Este derecho se entiende como el derecho a la libertad general de actuación humana y está vinculado con la dignidad humana. Doctrinariamente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad contiene dos dimensiones principales: “La libertad de hacer y omitir lo que se quiera de acuerdo con la voluntad propia, siempre y cuando no existan restricciones, entendiéndose que lo restringido es únicamente aquello que se encuentra expresamente prohibido, pues todo lo que no está prohibido está permitido, por lo cual el ejercicio de este derecho faculta hacer aquello que está permitido y lo que no está prohibido; y el derecho a que nadie –ni el Estado ni los particulares– impidan las acciones y omisiones del titular del derecho fundamental”, según se explica en un artículo de Camilo Moreno-Piedrahíta.
En el caso específico del consentimiento sexual, la Corte ha considerado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se relaciona con la toma de decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables que tienen los adolescentes sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad. Todo esto se encuentra reconocido en el artículo 66 de la Constitución ecuatoriana.
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La sentencia dispone la “constitucionalidad aditiva de la norma consultada con el fin de que en esta se reconozca que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual y que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos”.
A partir de la decisión de la corte, algunos sectores han mostrado su preocupación sobre aquellas relaciones donde exista asimetría de cualquier tipo y que obligue a los adolescentes a tener relaciones sexuales que puedan luego presentarse como consensuadas. Frente a ello, varios abogados han explicado que la sentencia de la Corte Constitucional es clara y contempla ese tipo de situaciones.
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En el fallo se lee que se deben considerar las circunstancias de cada caso y se deben tener en cuenta cinco parámetros: El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción. El adolescente que consienta una relación sexual debe estar en la capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de sus facultades. Además, expresa la sentencia que, no debe existir ningún tipo de relación asimétrica o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. En este punto se considerarán aspectos como la edad, el sexo, el parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico, cultural, etc.
La Corte señala en la sentencia que la valoración del consentimiento se debe realizar de manera individual mediante la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de los adolescentes. Asimismo, en el caso de que una o un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro adolescente, toda autoridad deberá considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores.
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