
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio de Lucio Abel Dupuy y, a su vez, le agregó a la madre del niño de 5 años el delito de abuso sexual. Además, agravó la calificación legal de ese delito al sumarle la figura de gravemente ultrajante.
La Sala A, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire, aceptó todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas, detallaron fuentes judiciales a Infobae.
En el proceso, se había hallado culpable a Espósito Valenti, mamá de la víctima, de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y a Páez de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
También, el Tribunal había absuelto a Espósito Valenti de la acusación de abuso sexual agravado por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa; es decir, por el beneficio de la duda.

Ahora, el TIP imputó a la madre por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal con un objeto fálico; agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado.
En el caso de Páez mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.
En los recursos de impugnación, las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvo que sí se probaron los abusos sexuales por parte de ambas.

Schijvarger y Piombi, después de valorar las pruebas reunidas durante el juicio oral, escuchar las declaraciones testimoniales, ver filmaciones de las cámaras del lugar y leer y oír los mensajes entre las acusadas, concluyó que Espósito Valenti también abusó de Lucio, ya que el horario de la muerte indicado por el médico forense, la situó en el departamento en el momento de la golpiza y de la agresión sexual.
Por otro lado, las conclusiones de la autopsia revelaron que el niño también fue agredido sexualmente durante las semanas previas a su muerte.
Con respecto al recurso de José Mario Aguerrido, abogado del padre de Lucio, Christian Dupuy, el TIP le dio la razón al sumarle el abuso sexual a la madre; pero le denegó el “odio de género” como agravante por entender que los testimonios de las psicólogas en el debate fueron muy claros al respecto.
Incluso, Aguerrido llegó a preguntarle a una de ellas qué hubiera pasado si “en vez de Lucio era Lucía” y la respuesta fue “lo mismo”; en alusión a la interferencia en la pareja de una tercera persona más allá de su condición de varón o mujer.
Por último, las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González –quien reemplazó en este tramo del proceso a Pablo De Biasi, quien asumió como juez contravencional–, en representación de Páez y Espósito Valenti, respectivamente, aseveraron que existió una actividad procesal defectuosa.

Las defensoras afirmaron que hubo anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas, en la prisión de San Luis, donde permanecen alojadas. Además, afirmaron que era inconstitucional que, en el fallo, no se fijará la cantidad de años que significa la prisión perpetua.
Moyano González también había pedido que Espósito Valenti sea absuelta por el homicidio, con el argumento de que no estuvo en la casa cuando Lucio fue golpeado; y Blanco Gómez que Páez sea condenada por homicidio preterintencional, es decir, sin intención de matar.
El TIP, en la extensísima resolución, descartó con fundamentos cada uno de esos planteos y, remitiéndose a precedentes del propio Tribunal, del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó la constitucionalidad de la prisión perpetua en el país.
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