
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dejará de intervenir en la importación de ciertos productos de salud destinados a uso personal, como cosméticos o higiene. Esta medida se suma a los cambios que el organismo ha venido implementando en el último tiempo en lo que refiere a la adquisición de artículos determinados.
El objetivo se basa en simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública, tal como planteó a principio de este mes, cuando anunció a través de la normativa N° 2857/2025 que eliminaba los controles ejercidos para la importación de productos médicos que pueden ser utilizados directamente por los pacientes, sin necesidad de prescripción profesional.
La medida se hizo efectiva esta madrugada con la publicación de la disposición 3562/2025 en el Boletín Oficial. De acuerdo con lo dispuesto, entre los productos que ya no requerirán la intervención de la ANMAT para su importación figuran los cosméticos, productos domisanitarios de venta libre, productos de higiene oral de uso odontológico y productos higiénicos descartables de uso externo.
También se incluyen elementos descartables de uso intravaginal y aquellos reutilizables. Según indica el texto publicado en horas de la madrugada de este miércoles, además de equilibrar la libertad del usuario con una operación más dinámica, la decisión responde a los cambios impulsados por la administración actual en materia de desregulación de mecanismos.

El organismo de control aclaró que a partir de esta flexibilización, la importación y utilización de dichos productos, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del usuario final. Esto significa que las personas que importen estos artículos asumirán los riesgos y consecuencias que puedan surgir a raíz de su adquisición y el uso de los mismos. En paralelo, establecieron: “Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de estos”.
Más allá de los cambios en materia de regulaciones, la ANMAT puntualizó que esta autonomía de gestión no está exenta de advertencias y que los individuos deben estar informados sobre las decisiones que tomen al respecto.
Con esta medida, los que podrán importarse bajo esta modalidad, son:
- pastas dentales y enjuagues bucales,
- pañales descartables para bebés y adultos,
- toallitas femeninas,
- protectores diarios y absorbentes de leche materna,
- tampones,
- colectores del flujo menstrual, incluida la copa menstrual.
Hace tres semanas, una decisión de la misma naturaleza quedó formalizada a través de Boletín Oficial. En ese momento en donde la ANMAT indicó que buscaba desregularizar los procedimientos, a pocos días de haber modificado la fecha de vencimiento que regía sobre productos específicos la cual no podía ser inferior a un año desde su ingreso. Este lapso quedó reducido a seis meses a partir de la Disposición 2565/2025 que se conoció a mediados de abril.

En esa oportunidad, la medida refiere a productos médicos “que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios” lo cual atribuye una responsabilidad exclusiva del usuario.
Así, se habilitó la importación de sillas de ruedas manual, bastones, muletas, andador, cintas kinesiológicas, catéteres, agujas, jeringas e implantes, nebulizador, almohadilla eléctrica, tensiómetro, codera, rodillera, muñequera, y bandas elásticas.
Según los voceros de ANMAT consultados por este medio, entre las exigencias que se imponían hasta ahora para permitir la importación de algunos productos, se encontraban la necesidad de gestionar dos autorizaciones previas y presentar una descripción detallada del producto (marca, modelo, país de fabricación, entre otros). Desde entonces, el Instituto Nacional de Productos Médicos elaborará una guía orientativa, la cual estará disponible en su página web y será actualizada periódicamente para garantizar que los insumos que se importen cumplan con los requisitos establecidos.
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