
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió según informó el último Boletín Oficial, el uso y comercialización del producto hilos tensores de Polidioxanonahialurónico y una marca de queso.
“Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto hilos tensores de Polidioxanona (PDO) “SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO”, detalló el documento acerca del producto para usos estéticos.
Dicha decisión fue tomada por el Departamento de Control de Mercado, organismo que prestó colaboración presencial en un procedimiento llevado a cabo en el marco del caso MPF 00869468, en el consultorio de la Dra. Padrón Johalis Medicina Estética Especializada, en la Avenida Corrientes Nº 525, 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el lugar se encontró el producto en cuestión y se constató que no presentaba datos de importador autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias.
En este contexto se realizó una consulta in situ en el sistema Helena de la ANMAT sin obtener resultado alguno y se informó al personal policial a cargo de la medida para su conocimiento.
“La Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional informó el 6 de septiembre de 2023 que no consta registro de inscripción en la ANMAT del producto en cuestión”, especificó el Boletín.
Inclusive agregó que “existen productos similares registrados ante esta ANMAT autorizados (hilos tensores de Ploidioxanona) bajo el PM 1978-10, indicados para el tratamiento de la flacidez, descolgamiento, caída de tejidos, corrección de arrugas y falta de tono cutáneo en rostro y cuerpo, encuadrado dentro de la clase de riesgo IV”.
Además aseguraron que la situación deviene en riesgo para la salud de los potenciales pacientes y consumidores ya que se estaría tratando de de productos médicos sin autorización, por lo que se desconoce la verdadera composición y las condiciones de fabricación.
En lo que respecta al otro producto prohibido por la ANMAT, se trata del Queso cremoso, con el símbolo Sin TACC, marca Lácteos Roma, Elaboración Artesanales.

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Queso cremoso, con el símbolo Sin TACC, marca Lácteos Roma, Elaboración Artesanal, Elaborado por: Establecimiento RNE N° 02-031756, PAMS: N° Expediente 4085-17164/13 - BF N° 8447, Córdoba s/n Francisco Madero - Pehuajó - Pcia de Bs.As.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, resultando en consecuencia ser un producto ilegal”, informó el documento oficial.
La causa se inició debido a una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, que denunciaba que el producto en cuestión no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
“Que el titular del establecimiento con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) denunció ante la DIPA el uso de sus registros sanitarios y la dirección de la empresa, en el producto no es de elaboración del mencionado RNE”, se detalló.
En la misma línea se brindó la información específica de aquellos lugares en los que se comercializa: Santa Rosa, La Pampa, en el local “Mucho Gusto” ubicado en Lisandro de la Torre y Coronel Gil, y en Pehuajó, provincia de Buenos Aires, en un comercio ubicado en la calle Irigoyen y Oyuela.
Por este motivo el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la DIPA, emitió una alerta alimentaria informando a la población que el mencionado producto utiliza los registros de otra razón social, y carece de registros propios, por lo que no cuenta con las autorizaciones sanitarias correspondientes, lo que podría ser un riesgo para la salud de la población.
En este contexto se recomendó a aquellos que lo tengan hoy en su poder, que se abstengan a consumirlos.
“La Subdirección de Bromatología de la provincia de La Pampa informó, a través del acta N° 046161, que se hizo presente en el domicilio aportado por el denunciante, y procedió a la intervención preventiva de 210,5 kg de queso marca “Lácteos Roma” que se encontraban en el depósito del local”, informó el documento.
Es importante destacar que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar. Sobre todo teniendo en cuenta, que según sentenció el Boletín Oficial, “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, resultando en consecuencia ser un producto ilegal”.
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