
Luego de que el Gobierno anunciara un proceso de revisión y optimización del uso de los recursos públicos, el Ministerio de Capital Humano implementó una serie de modificaciones respecto a los lineamientos técnicos y operativos que deberán cumplir los comedores y merenderos que se encuentren inscriptos en el programa Alimentar Comunidad.
El nuevo reglamento entró en vigencia este viernes, luego de que el documento fuera publicado en la resolución 151/2025 en el Boletín Oficial. “Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 230 de fecha 17 de febrero de 2023 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces Ministerio de Desarrollo Social“, establecieron en el artículo 1° de la medida.
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De la misma manera, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, dispuso que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ocupe el cargo de autoridad de aplicación. Asimismo, solicitó que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, dependiente de la Dirección de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia, fuera instruida para “realizar los arreglos presupuestarios pertinentes”.
A la vez que remarcaron que la medida “se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable“, subrayaron que el nuevo lineamiento fue creado para ”agilizar los mecanismos para que los comedores y/o merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos".
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No obstante, señalaron que para que los comedores y/o merenderos resultaran elegibles para aplicar al programa, primero deberá realizarse un informe de relevamiento territorial in situ para poder verificar que la organización comunitaria existe y se encuentra en funcionamiento.
Previo a esto, las entidades con personería jurídica deberán enviar la documentación solicitada al titular de la Subsecretaría de Promoción Humana. “Cada entidad requiriente podrá solicitar la incorporación al programa de hasta un máximo de cinco (5) comedores y/o merenderos comunitarios”, establecieron al agregar que la máxima autoridad de la institución deberá estar suscripta y designar a la persona que será la responsable de administrar los fondos enviados. Asimismo, deberán declarar que no perciben otros subsidios nacionales.
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Entre el resto de documentos que deberán presentar, las autoridades enlistaron: la resolución de la autoridad que le otorgó la personería jurídica, el acta constitutiva y el estatuto actualizado, la constancia de inscripción en ARCA, y el acta de designación de las autoridades vigentes y/o la escritura pública de poder de representación, en el caso de que correspondiese.
Además, deberán adjuntar el DNI (frente y dorso) de las autoridades y/o representantes vigentes, el acta del órgano de administración u órgano superior equivalente, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autorice al presidente, representante legal o cargo equivalente, y el DNI (frente y dorso) de la persona que será responsable de recibir y operar la tarjeta donde se depositarán los fondos.
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En el caso de aquellas que no cuenten con personería jurídica, se estableció que solo podrán inscribir un comedor y/o merendero y que deberán enviar la constancia de CUIL junto con el frente y dorso del DNI de la persona que representará a la organización. El responsable seleccionado también deberá agregar una declaración jurada, en la que manifieste no ser beneficiario de ningún otro tipo de subsidio nacional, por el mismo concepto y fin.
En línea con esto, la entidad también deberá presentar una declaración jurada firmada por el responsable y al menos otros tres participantes del funcionamiento del comedor y/o merendero, en donde relatarán desde qué año funciona la organización, mencione los objetivos, miembros y la población a la que está destinada la ayuda social.
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Por último, tendrán que registrarse en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente, adjuntar dos notas firmadas por una institución gubernamental provincial o municipal que avalen su trabajo comunitario y el frente y dorso del DNI de la persona designada para administrar los fondos de la tarjeta.
Una vez que la prestación fuera aprobada, las autoridades se comprometieron a realizar una transferencia monetaria mensual para que sea destinada para la compra de alimentos frescos y secos. Los fondos estarán disponibles a través de la Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C), la cual estará prohibida para comprar productos como, por ejemplo, bebidas alcohólicas y cigarrillos.
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El monto que percibirán será fijado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Incluso, abrieron la posibilidad de que la autoridad de aplicación otorgue hasta un 6% del monto establecido, con el objetivo de que ese porcentaje sea destinado a la compra de artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad.
El seguimiento y monitoreo de la ejecución del programa se llevará a cabo mediante relevamientos territoriales “in situ” y/o el uso de medios tecnológicos adecuados para dicho fin. También podrá realizar actividades para asistir a los integrantes de los comedores y merenderos comunitarios en aspectos técnicos y administrativos, como la carga de datos, la elaboración de informes, la confección de planillas de asistencia, y cualquier otra tarea que considere relevante para el buen funcionamiento del programa.
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Cada entidad deberá mantener disponible en el lugar de prestación un listado de beneficiarios, con los datos de apellido, nombre y DNI de los mismos. Asimismo, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia podrá verificar las transacciones electrónicas realizadas a través de administradoras de tarjetas prepagas y documentos respaldatorios de los gastos incurridos.
Por su parte, el Ministerio de Capital Humano tendrá amplias facultades de supervisión y control sobre las actividades, las obligaciones asumidas y el uso de los fondos de los convenios suscritos. Estas tareas de supervisión podrán ser realizadas por personal del Ministerio o a través de organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que el Ministerio designe.
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La Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación también podrán intervenir en los procesos de control, por lo que señalaron que los requirentes deberán mantener la documentación relacionada con el proyecto, como libros, registros, facturas y comprobantes, a disposición para su evaluación y verificación durante un plazo de diez años.
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