
A tan solo un día de haber implementado nuevas modificaciones en el sistema de regulación de los derechos de autor, el Gobierno nacional continúa con los cambios en el área. Ahora, implementó ciertas limitaciones en lo que respecta a las sociedades de gestión colectiva y su relación con los titulares de derechos, regulando aspectos relacionados con la recaudación y distribución de las retribuciones generadas por las obras artísticas y audiovisuales.
La medida se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 143/2025 en el Boletín Oficial, que establece que las sociedades de gestión colectiva que representen a los titulares de derechos no podrán interferir en los acuerdos bilaterales que estos celebren con terceros, garantizando así la facultad de los autores para gestionar sus obras de manera independiente. Este punto está especialmente dirigido a la autonomía de los titulares de derechos para negociar sus contratos y acuerdos con terceros sin la mediación o el cobro adicional por parte de las entidades de gestión.
Además, la normativa también estipula que las sociedades de gestión colectiva deben ajustar sus estatutos internos conforme a las disposiciones establecidas en la nueva normativa. Este cambio tiene un impacto significativo sobre el modo en que las entidades deben organizar sus procesos internos de recaudación, distribución y fijación de aranceles.
De acuerdo con lo establecido, los usuarios que hagan uso de las obras protegidas deberán pagar una retribución a las sociedades de gestión colectiva que esté alineada con los topes establecidos por el Ministerio de Justicia. De este modo, se busca establecer una regulación más estricta y predecible en cuanto a las tarifas que se cobran por el uso de las obras, garantizando la coherencia y la justa compensación para los artistas.

Con respecto a este último punto, el Gobierno dispuso que “la retribución que abonen los terceros usuarios a estas organizaciones debe ser distribuida a sus legítimos titulares, con arreglo del régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios Estatutos”.
Por otro lado, el decreto establece que “las sociedades de gestión colectiva autorizadas podrán representar a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público, en cualquier forma, de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes; quedando, asimismo, autorizadas para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas”.
La coexistencia de múltiples sociedades de gestión colectiva, con el fin de promover la competencia y el desarrollo del mercado de obras audiovisuales, se enmarca en una intención de incentivar la creación artística sin desproteger los derechos de los autores.
Con este decreto, el Gobierno continúa con las modificaciones que implementó ayer con la publicación del decreto 138/2025, que dispone que los titulares de derechos podrán asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o administrar sus derechos en forma individual. Previo a esto, los autores podían ser representados por estas sociedades, pero la modificación abrió la posibilidad de no incluirlas como titulares directos.
“La representación de un determinado derecho de autor o conexo puede ser llevada adelante en forma simultánea por más de 1 sociedad de gestión colectiva”, indicaron en el artículo 1° del escrito, a la vez que sentenciaron que “en ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras de forma individual”.
Según el decreto, las sociedades de gestión colectiva pasarán a constituirse como asociaciones civiles y necesitarán de una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, para poder funcionar como tal. Asimismo, estas entidades no podrán realizar actividades políticas o religiosas y estarán sujetas a fiscalización estatal.
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