Este domingo 22 de octubre, se realizan las elecciones generales en Argentina para elegir presidente, vicepresidente, 130 diputados, 24 senadores y 43 representantes del Parlasur. La participación en los comicios es obligatoria para todos aquellos que figuren en el padrón electoral y tengan entre 18 y 70 años.
A partir de un registro de la Dirección Nacional de Población -hasta agosto de 2022- la cantidad de personas nacidas en el exterior con DNI con proceso digital y residencia en Argentina es de 3.033.786.
Según el Código Nacional Electoral, los migrantes que residen en el país no pueden elegir presidente, vicepresidente, diputados ni senadores de la Nación, pero sí están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales según lo establezca la normativa vigente de cada provincia. Actualmente este derecho está garantizado por Ley en todo el país, a excepción de la provincia de Formosa que no permite el voto para ningún cargo electivo.
En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados. Por lo tanto, los extranjeros residentes en el país no pueden ejercer el derecho al voto en los comicios nacionales. Esto quiere decir que no podrán votar en las elecciones generales de este domingo 22 de octubre.
En las jurisdicciones que permiten el voto de extranjeros los requisitos son tener residencia permanente (por lo menos 2 años), DNI actualizado con domicilio en la jurisdicción donde se quiere votar y ser mayor de 18 años.
En cambio, para ser autoridad de mesa, según el portal del Gobierno de la Nación, cualquier persona que cumpla los requisitos puede ejercerlo. A saber: elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a ningún partido político.

El voto extranjero en la Ciudad de Buenos Aires
La legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 10 de su Código Electoral, expresa que “los extranjeros y las extranjeras, desde los 16 años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Para eso, deben acreditar la categoría de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones, DNI de extranjero y con domicilio en CABA y que “no estén incursos” en las inhabilidades que establece este Código Electoral.
Además, la ciudad de Buenos Aires establece en su Constitución -artículo 62- que el voto “es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros/as residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos/as argentinos/as empadronados/as en este distrito, en los términos que establece la ley”.
Este año, el padrón electoral de extranjeros se amplió, especialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se realizó un empadronamiento automático de residentes que hasta ahora no habían hecho el trámite necesario para poder participar de los comicios.
El voto extranjero en la provincia de Buenos Aires
La Constitución bonaerense, en el inciso 2 de su artículo 191, informa que “serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad (es decir, con 18 años cumplidos) que sepan leer y escribir en idioma nacional, con 2 años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales”.
En los artículos 34 y 59 de su Constitución, la provincia de Buenos Aires, prescribe que “los/as extranjeros/as gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano/a y de los demás que esta Constitución les acuerda; la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano/a argentino/a y del extranjero/a en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia”.
Los requisitos que deben cumplir los extranjeros para votar en las próximas elecciones en la provincia de Buenos Aires son:
♦ Ser mayor de edad (18 años)
♦ Saber leer y escribir en idioma nacional
♦ Tener dos años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de Buenos Aires
♦ Tener actualizado el domicilio en tu documento
El voto en Argentina
En Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
Los jóvenes entre 16 y 17 años tienen derecho a votar, según lo establecido en la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), sancionada el 31 de octubre de 2012. La comúnmente conocida como “Ley de Voto Joven” habilita a los argentinos nativos o por opción menores de 18 años a elegir a sus representantes políticos y la participación en los sufragios de todo el país.
Quiénes pueden votar en las elecciones de octubre
En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.
Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. ¿Qué significa esto? Que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las elecciones generales?
Para poder votar, además de figurar en el padrón electoral es necesario acreditar la identidad al momento del sufragio. Para ello, el elector deberá presentar un documento válido para poder votar ante las autoridades de mesa, que corroborarán sus datos personales con el padrón.
Los documentos válidos para votar son:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.
¿Qué se vota el 22 de octubre?
El próximo 22 de octubre tendrán lugar las elecciones generales en todo el país. En esta ocasión, todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral deberán concurrir a las urnas para elegir presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
¿Quiénes son los candidatos a presidente en las elecciones 2023?
Los candidatos a presidente que se presentan este domingo son:
- Javier Milei (La Libertad Avanza)
- Sergio Massa (Unión por la Patria)
- Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio)
- Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País)
- Myriam Bregman (Frente de Izquierda)
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