
En Argentina los extranjeros residentes no pueden votar en elecciones nacionales. Sin embargo, sí están habilitados para sufragar en los comicios provinciales y municipales cuando lo habilita la legislación de cada distrito.
Por lo tanto, los extranjeros no podrán votar diputados y senadores nacionales, pero sí autoridades locales, es decir: legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares.
No obstante, la legislación de la provincia de Buenos Aires contempla la participación de extranjeros, quienes además hasta pueden ser llamados a oficiar como autoridad de mesa.
En los artículos 34 y 59 de su Constitución, la provincia de Buenos Aires, prescribe que “los/as extranjeros/as gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano/a y de los demás que esta Constitución les acuerda; la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano/a argentino/a y del extranjero/a en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia”.
En tanto, la ciudad de Buenos Aires establece en su Constitución -artículo 62- que el voto “es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros/as residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos/as argentinos/as empadronados/as en este distrito, en los términos que establece la ley”.
Este año, el padrón electoral de extranjeros se amplió especialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se realizó un empadronamiento automático de residentes que hasta ahora no habían hecho el trámite necesario para poder participar de los comicios.
Requisitos para votar en la provincia de Buenos Aires:
- Ser mayor de edad.
- Saber leer y escribir en idioma nacional.
- Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.
- Estar inscripto en un registro especial.
- Pagar anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos (200) pesos.
Requisitos para votar en CABA:
- Tener dieciséis (16) años de edad cumplidos.
- Tener la calidad de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones.
- La residencia exigida podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.
- Poseer DNI de Identidad de Extranjera o Extranjero.
- Tener registrado en el DNI de Extranjera o Extranjero tu último domicilio real en la ciudad.
- No estar incurso en las inhabilidades que establece el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.
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