
El gerente general de Pfizer, Nicolás Vaquer, informó este martes en el Congreso que la compañía le había ofrecido al gobierno argentino un contrato por más de 13 millones de vacunas contra el coronavirus. Lo que impidió el acuerdo, según su testimonio, es que “el marco legal no es compatible con algunos de los mecanismo contractuales que pide Pfizer, que tienen que ver con la indemnidad y otras cuestiones”. Por el contrario, otros países de la región, como Brasil, Chile, Perú, Colombia y Ecuador, sí lograron cerrar un convenio con la farmacéutica estadounidense.
En el caso de Brasil, en un comienzo, el presidente Jair Bolsonaro se había rehusado a aceptar las condiciones que imponía Pfizer. “El contrato está bien claro: si te convertís en yacaré, es tu problema. Si te convertís en superhéroe… Si le sale barba a alguna mujer o algún hombre comienza a hablar agudo… Ellos no tienen nada que ver con eso”, había dicho el mandatario a fines del año pasado. El laboratorio respondió que las condiciones que le exigía al país eran las mismas requeridas a otros, como Estados Unidos, Japón o Chile, que ya habían alcanzado un acuerdo. Finalmente, en marzo el país vecino cerró su contrato con la farmacéutica por la compra de 100 millones de dosis de la vacuna contra el coronavirus, por el valor de 10 dólares cada una.
El contrato que firmó Brasil con Pfizer

En el documento, que tiene fecha del 18 de marzo y consta de 66 páginas, se pueden analizar las cláusulas que tratan la indemnización en caso de “negligencia” del proveedor y la renuncia a la inmunidad de soberanía, los dos puntos más controversiales del documento que se negó a firmar el gobierno argentino. Además, se refiere a las posibles dificultades en el suministro de vacunas y a las penalizaciones en caso de no cumplir con los plazos anunciados.
Pfizer especifica en el documento que Brasil debió hacer un pago anticipado del 20% del monto total a los diez días de firmado el contrato, cuyo total es de US$ 1.000.010.700. También aclara que su vacuna no completó la fase 3 de ensayos clínicos y que, “a pesar del esfuerzo” de la compañía, “el producto puede no tener éxito debido a problemas técnicos, clínicos, reglamentarios, de fabricación, de envío, de almacenamiento y otros problemas o fallos”.
La compañía asegura que hará “esfuerzos comercialmente razonables” para suministrar las vacunas acordadas en el contrato pero asume que podrían no respetarse los plazos, ya que sus aspiraciones están sujetas a “riesgos e incertidumbres significativos”.
Respecto a la calidad de las vacunas, indica: “El comprador reconoce que la vacuna y los materiales relacionados con la misma, así como sus componentes y materiales constitutivos, se están desarrollando rápidamente debido a las circunstancias de emergencia de la pandemia COVID-19 y seguirán siendo estudiados para el suministro de la vacuna al comprador en virtud del presente contrato. El comprador reconoce además que los efectos a largo plazo y la eficacia de la vacuna no se conocen actualmente”.
Negligencia

En la cláusula 8 del contrato, titulada “indemnización”, Pfizer le exige a Brasil que la libere de tener que pagar cualquier tipo de resarcimiento por cuestiones que involucren la “investigación, el desarrollo, la fabricación, la distribución, la comercialización o el uso de la vacuna”.
Ahora bien, la clave para realizar una comparación con el caso argentino en cuanto a la indemnidad se encuentra en la cláusula 9, “seguro y responsabilidad civil”. En el apartado “límites de la responsabilidad”, el contrato indica: “En ningún caso, ninguna de las partes será responsable ante la otra parte o sus afiliadas, ya sea que surja por agravio (incluyendo, sin limitación, negligencia), contrato o de otro modo, por cualquier daño indirecto, especial, consecuente, incidental o punitivo, ya sea por contrato, garantía, agravio, negligencia, responsabilidad estricta o que se deriven o estén relacionados con el presente acuerdo, las transacciones contempladas en el mismo o cualquier incumplimiento del mismo (sea o no razonablemente previsible e incluso si la primera parte haya sido advertida de que la otra parte incurra en dicha pérdida o tipo de pérdida)”.
“En ningún caso Pfizer será responsable ante el comprador por daños directos, salvo en la medida en que dichos daños directos sean consecuencia de un incumplimiento sustancial de una representación o garantía por parte de Pfizer en virtud del presente contrato, que haya causado directa y exclusivamente causó daño”, continúa el documento.
Y concluye al respecto: “En ningún caso Pfizer y sus afiliadas serán responsables ante el comprador [ya sea por garantía, agravio (incluyendo, sin limitación, negligencia), contrato, responsabilidad estricta o de otro modo] por cualquier responsabilidad del comprador frente a terceros, incluyendo, sin limitación, por contribución, indemnización, o por cualquier reclamación por la que el comprador tendría que indemnizar a Pfizer si dicha reclamación fuera presentada directamente contra Pfizer”.

Tras la lectura de estas cláusulas se puede advertir que la compañía no realizó exigencias muy distintas a las que le hizo a la Argentina. Precisamente, el conflicto a nivel local se centró en el artículo 4 de la ley de vacunas, incluida por pedido de la diputada del Frente de Todos Cecilia Moreau y respaldada por Juntos por el Cambio, que habilita los juicios ante casos de “negligencia”.
El mencionado artículo salvaguarda de una posible ejecución a ciertos activos del Estado nacional (como bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el país o en el extranjero y las reservas del Banco Central) y sostiene que, en caso de “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia”, se podrá accionar legalmente contra las farmacéuticas. Lo dicho: en el acuerdo con Brasil, Pfizer se deslinda de cualquier responsabilidad por agravios, “incluyendo, sin limitación, negligencia”.
Renuncia a la inmunidad soberana
Muchas versiones han circulado sobre las exigencias que Pfizer le habría hecho a la Argentina a cambio de cerrar el contrato. El apartado 4 de la cláusula 9 del documento firmado por el gobierno de Jair Bolsonaro, titulado “renuncia a la inmunidad soberana”, especifica: “El comprador renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que él o sus activos puedan tener o adquirir en el futuro (ya sea como inmunidad soberana o cualquier otro tipo de inmunidad), incluyendo cualquier activo controlado por cualquier agencia, instrumento, Banco Central o autoridad monetaria de Brasil”.
Según el contrato, esta medida alcanza “cualquier decisión, orden o laudo arbitral, o cualquier sentencia en conexión con cualquier arbitraje, ya sea en Brasil o en cualquier otra jurisdicción extranjera, incluyendo pero no limitándose a la inmunidad contra la notificación de inmunidad de jurisdicción, o inmunidad contra cualquier sentencia dictada por una corte o tribunal, inmunidad contra la orden de ejecución de la sentencia, e inmunidad contra embargo preventivo de cualquiera de sus bienes”.

Además, se señala que cualquier litigio que pudiera surgir entre Pfizer y Brasil deberá resolverse en los tribunales de Nueva York: “El comprador se compromete a no hacer valer dicha inmunidad en ningún procedimiento relacionado con este contrato. El comprador se somete expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York ,o de cualquier otro tribunal de jurisdicción competente, a los efectos de la ejecución de cualquier decisión, orden o laudo arbitral”.
Y concluye al respecto: “El comprador también renuncia expresa e irrevocablemente a la aplicación de cualquier ley en cualquier jurisdicción que puede limitar o restringir su obligación de pagar los daños y perjuicios que surjan de o en conexión con cualquier reclamación de indemnización”.
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