
Mientras avanza en el Congreso la reforma del Ministerio Público -el kirchnerismo aprobó el dictamen pero su tratamiento en Diputados se postergó al no lograr los votos necesarios para su aprobación-. profesores de Derecho Público de facultades públicas y privadas del país mostraron su rechazo a la modificación que cambia la forma de designación y remoción del Procurador General de la Nación.
La reforma había obtenido media sanción en el Senado, en noviembre del año pasado, y estuvo en la lista inicial de temas para las sesiones extraordinarias pero las diferencias dentro del propio oficialismo hicieron que recién en estos días pueda tener despacho de comisión.
“Vemos con preocupación el proyecto de modificación a la ley del Ministerio Público que está considerando la Cámara de Diputados”, señalaron en un comunicado de prensa.
Además, recordaron que el artículo 120 de la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”.
En este sentido, remarcaron que “la modificación proyectada acerca de la forma de designación y remoción del Procurador General de la Nación que actualmente prevé la ley orgánica del Ministerio Público debilita la independencia que la Constitución le otorga”.
El proyecto de ley modifica el art. 11 de la ley 27.418, reemplazando la mayoría de dos tercios de los miembros presentes por el de “mayoría absoluta de sus miembros”. Esto significa que la mayoría simple le alcanzará y no será necesario el consenso calificado entre las fuerzas políticas.
“La necesidad de contar con dos tercios de los senadores presentes para conseguir el acuerdo del Senado tiende a lograr que el nombramiento de quien actuará, entre otras funciones, como jefe de los fiscales federales, cuente con la aprobación de más de una fuerza política”, indicaron los profesores de Derecho Penal, quienes además advirtieron que “rebajar esa exigencia a la mayoría absoluta de los presentes permite evitar ese consenso y designar a personas sobre la exclusiva base de su filiación partidaria o ideológica”.
Si bien la mayoría agravada de la ley no está prevista en la Constitución, ellos consideraron que “su modificación sólo contribuirá a socavar la independencia del Procurador General, que es una condición indispensable para cumplir su función, sobre todo cuando se avanza hacia la consolidación de un sistema procesal acusatorio, en el que los fiscales tienen un rol protagónico”.
En una misma línea de pensamiento se refirieron a la modificación de su forma de remoción, que -según entienden- “será más fácil si se aprueba el proyecto en trámite, con lo que la permanencia del Procurador General será objeto de más eficaces presiones”.
En escrito sostienen que tampoco está prevista en la Constitución la duración del cargo y, en consecuencia, el Congreso dispone de un margen de discrecionalidad al respecto. “Aunque la estabilidad en el cargo no sea hasta los 75 años, como lo es ahora por decisión del Congreso en 1998 ratificada en 2015, no es conveniente que la designación sea por períodos muy breves: la independencia funcional también exige que la actuación del Procurador General se proyecte más allá de los plazos asignados a los representantes políticos”, aseveraron.
Para los especialistas en Derecho Público, “es necesario consolidar un Estado de derecho que repose en la existencia de jueces y fiscales idóneos e independientes que se apeguen a las normas vigentes, en especial a la Constitución Nacional”.
Por el contrario, “sin ellos no tendremos derechos, por más que los enunciemos infinitamente, porque su vigencia efectiva dependerá del poder político de turno”, concluyeron en tono crítico al referirse a la iniciativa del Ejecutivo.
DOCUMENTO COMPLETO
Como profesores de Derecho Público de distintas Facultades de Derecho de todo el país, vemos con preocupación el proyecto de modificación a la ley del Ministerio Público que está considerando la Cámara de Diputados.
El artículo 120 de la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”.
La modificación proyectada acerca de la forma de designación y remoción del Procurador General de la Nación que actualmente prevé la ley orgánica del Ministerio Público debilita la independencia que la Constitución le otorga.
En efecto, la necesidad de contar con dos tercios de los senadores presentes para conseguir el acuerdo del Senado tiende a lograr que el nombramiento de quien actuará, entre otras funciones, como jefe de los fiscales federales, cuente con la aprobación de más de una fuerza política. Rebajar esa exigencia a la mayoría absoluta de los presentes permite evitar ese consenso y designar a personas sobre la exclusiva base de su filiación partidaria o ideológica.
Si bien la mayoría agravada de la ley no está prevista en la Constitución, su modificación solo contribuirá a socavar la independencia del Procurador General, que es una condición indispensable para cumplir su función, sobre todo cuando se avanza hacia la consolidación de un sistema procesal acusatorio, en el que los fiscales tienen un rol protagónico.
Lo mismo cabe decir de la modificación de su forma de remoción, que será más fácil si se aprueba el proyecto en trámite, con lo que la permanencia del Procurador General será objeto de más eficaces presiones.
Tampoco la duración del cargo está prevista en la Constitución y, en consecuencia, el Congreso dispone de un margen de discrecionalidad al respecto. Pero, aunque la estabilidad en el cargo no sea hasta los 75 años, como lo es ahora por decisión del Congreso en 1998 ratificada en 2015, no es conveniente que la designación sea por períodos muy breves: la independencia funcional también exige que la actuación del Procurador General se proyecte más allá de los plazos asignados a los representantes políticos.
Nuestro país atraviesa una severa crisis sanitaria, con su correlato de graves deterioros en todos los ámbitos de la vida de los argentinos. Frente a esos desafíos, es imprescindible actuar en forma opuesta a la que surge de este proyecto. Debemos consolidar el Estado de Derecho, que reposa, en última instancia, en la existencia de jueces y fiscales idóneos e independientes que se apeguen a las normas vigentes, en especial a la Constitución Nacional. Sin ellos no tendremos derechos, por más que los enunciemos infinitamente, porque su vigencia efectiva dependerá del poder político de turno.
FIRMADO POR:
Osvaldo Pérez Sammartino, Universidad de San Andrés y Universidad de Buenos Aires
Alberto F. Garay, Universidad de San Andrés y Universidad de Buenos Aires (posgrado)
Manuel J. García-Mansilla, Universidad Austral Ricardo Ramírez Calvo, Universidad de San Andrés
Daniel Sabsay, Universidad de Buenos Aires
Antonio María Hernández, Universidad Nacional de Córdoba
María Angelica Gelli, Universidad de Buenos Aires
Alberto B. Bianchi, Universidad Austral
Marcela I. Basterra, Universidad de Buenos Aires y Universidad de Ciencias Empresariales y
Sociales
María Florencia Saulino, Universidad de San Andrés
María Lorena González Tocci, Universidad de Buenos Aires
Alfonso Santiago (h), Universidad Austral
Susana Cayuso, Universidad de Buenos Aires
Pablo Manili, Universidad de Buenos Aires
Estela Sacristán, Universidad Austral
Silvia B. Palacio de Caeiro, Universidad Católica de Córdoba y Universidad Nacional de Córdoba
(posgrado)
Gabriel Bouzat, Universidad de Buenos Aires
Santiago Castro Videla, Universidad Austral
Alfredo Vítolo, Universidad de Buenos Aires
Santiago Gascón, Universidad de Mendoza
Guadalupe Valcarce Ojeda, Universidad Nacional de Córdoba
Pedro Caminos, Universidad de Buenos Aires
Jerónimo Lau Alberdi, Universidad Austral
Agustín Zbar, Universidad de Buenos Aires
Ignacio Colombo, Universidad Nacional de Salta y Universidad Católica de Salta
Fernando M. Toller, Universidad Austral
Mariela Uberti, Universidad Nacional del Litoral
Adriana Molina, Universidad Nacional del Litoral
Iván Vigani, Universidad Austral
Juan Ignacio Sáenz, Universidad de Buenos Aires
Jorge Sáenz, Universidad de Buenos Aires
Valentín Guerberoff, Universidad Austral
Juan V. Sola, Universidad de Buenos Aires
Germán Marcelo Farina, Universidad Nacional de Cuyo
Guillermo Jensen, Universidad del Salvador
Diego Hernán Armesto, Universidad de Buenos Aires
Héctor A. Mairal, Universidad de Buenos Aires (retirado)
Carlos Salvadores de Arzuaga, Universidad del Salvador
Diego Botana, Universidad de San Andrés
Marta Macías, Universidad de Buenos Aires
Gustavo Calvinho, Universidad Austral
Juan David A. Castello, Universidad Nacional del Nordeste
Jorge Alejandro Amaya, Universidad de Buenos Aires
Ignacio de Casas, Universidad Austral
Andrés Rosler, Universidad de San Andrés y Universidad de Buenos Aires
María Vázquez, Universidad Católica de Córdoba
Facundo Sarrabayrouse, Universidad Austral
Ignacio Boulin, Universidad Austral y Universidad Nacional de Cuyo
Martín Galli Basualdo, Universidad de Buenos Aires
María Gattinoni, Universidad Austral
María Milva Sánchez, Universidad Nacional de Rosario
Gustavo Vivo, Universidad de Buenos Aires
Ricardo Alejandro Terrile, Universidad Nacional de Rosario
Marcelo René López, Universidad Nacional de Salta
Adriana Taller, Universidad Nacional de Rosario
Jorge Albertsen, Universidad Austral
Luis Vivacqua, Universidad Torcuato Di Tella
Gonzalo Martínez, Universidad Nacional del Nordeste
Mariano Candiotti, Universidad Nacional del Litoral
Ricardo R. Gil Lavedra, Universidad de Buenos Aires
Alicia L. Cano, Universidad de Buenos Aires
Armando Rafael Aquino Britos, Universidad Nacional del Nordeste
Matías Aquino Viudes, Universidad Nacional del Nordeste
Héctor Huici, Universidad Nacional de La Matanza
Alejandra Rodríguez Galán, Universidad de Buenos Aires
Constanza Cassino, Universidad Católica Argentina
Carlos González Guerra, Universidad Austral
Ricardo V. Gamba, Universidad Nacional del Comahue (retirado)
Miguel Vigier, Universidad Nacional del Nordeste
Victorino Solá, Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Católica de Córdoba
Paulina Martínez, Universidad de Mendoza y Universidad Nacional de Cuyo
Diego J. Ippolito Andrada, Universidad de Buenos Aires
Ernesto Nicolás Ferreyra Domínguez Ortiz, Universidad Austral
Adelina Loianno, Universidad de Buenos Aires
Eduardo Stordeur (h), Universidad de Buenos Aires y Universidad Torcuato Di Tella
Macarena Alurralde, Universidad Católica Argentina
Luciano D. Laise, Universidad Nacional de Chilecito y CONICET
Héctor Sabelli, Universidad de Buenos Aires
Claudio Contreras, Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires
Francisco Javier Funes, Universidad Católica de Santa Fe
Florencia Ratti, Universidad Católica Argentina
Carlos Daniel Luque, Universidad Nacional del Nordeste
Magalí Miranda, Universidad Nacional de Córdoba
Bruno Ovejero Silva, Universidad Nacional de Tucumán
Mario Midón, Universidad Nacional del Nordeste
Carlos Parise, Universidad de Buenos Aires
Daniel Gorra, Universidad Nacional de San Luis
Oscar Cuadros, Universidad Nacional de Cuyo
Guillermo Carlos Schinelli, Universidad Austral (posgrado)
Félix Montilla Zavalía, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino
Romina Verri, Universidad Nacional de Córdoba
Ivana del Valle Piccardo, Universidad Nacional de Córdoba
Juan Fernando Armagnague, Universidad Nacional de Cuyo
Horacio R. Bermúdez, Universidad de Buenos Aires
Ignacio Pérez Cortés, Universidad Católica Argentina
Alejandro Carrió, Universidad Torcuato Di Tella (posgrado)
Jorge Horacio Gentile, Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Católica de Córdoba
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