
El gobierno de José Jerí oficializó la extensión por 30 días calendario del estado de emergencia en Lima y Callao, desde el 21 de noviembre del 2025. De acuerdo con el decreto supremo N.º 132-2025-PCM, publicado hoy, jueves 20 de noviembre, el objetivo es “hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia”.
Las otras medidas que se aplicaron en la anterior resolución continúan. Por ejemplo, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, y determinarán las zonas de intervención bajo la base “de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos”.
Como se recuerda, el mandatario había anunciado que iba a continuar la medida. “Eso, por un lado, segundo, no nos estamos amilanando ante la delincuencia, ante cualquier acción del estado, reaccionen. Es evidente la guerra en la cual estamos contra ellos. Eso está clarísimo”, aseveró en un evento en el Callao.
El actual estado de emergencia en la capital y el primer puerto entró en vigor a las 00:00 horas del pasado 22 de octubre, medida que el propio Jerí anunció en un mensaje a la Nación.

¿Habrá toque de queda?
El dispositivo legal establece que no habrá toque de queda, tal como lo había anunciado ministro del Interior, Vicente Tiburcio.
“Eso creo que está descartado. Desde el señor presidente de la República, salvo que en un momento lo volvamos a tocar. A nivel de Gobierno no hemos tratado este tema del toque de queda”, aseguró.
¿Qué derechos se suspenden?
Así como ha sucedido en todos los estados de emergencia decretados en anteriores gobiernos, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, se restringirán o suspenderán los derechos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y seguridad personales.

En el caso de actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo, se deberá solicitar permiso a las autoridades competentes para que sea evaluada. Esto se basa en el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. “Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo”, se lee en el texto.
La PNP y las Fuerzas Armadas intervendrán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1186, entre otras normas. Luego, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha que termine el estado de emergencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) informará al titular del Mininter sobre los resultados obtenidos durante este periodo y a su culminación. Este documento será elevado a José Jerí, al Congreso y al Poder Judicial.
Por otro lado, se prevé que el financiamiento será a cargo del presupuesto institucional asignado “a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas”. El decreto es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, y los ministros de Defensa, del Interior, de Justicia, del MEF; y de Transporte.
“Durante la prórroga del estado de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, modificadas mediante Decreto Supremo N° 127-2025- PCM, así como aquellas establecidas en las Disposiciones Complementarias Finales de este último dispositivo normativo antes mencionado", mencionan finalmente.
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