
Una discusión que se creía zanjada vuelve a tomar protagonismo y podría cambiar las reglas de juego para todas las empresas del país. El retiro de la confianza a un trabajador de dirección o de confianza ha sido, por años, una práctica de gestión empresarial habitual. Sin embargo, aunque el tema no es nuevo, recientemente ha comenzado a gestarse una inquietante corriente jurisprudencial que busca redefinir sus consecuencias. La tesis es clara: estos retiros son, en esencia, despidos y, por tanto, deben estar adecuadamente protegidos.
Esta nueva perspectiva choca frontalmente con la jurisprudencia que, durante años, ha sostenido que la pérdida de la confianza era suficiente para extinguir el vínculo laboral sin mayores consecuencias económicas para el empleador. Hoy, la discusión se centra en la aplicación del derecho constitucional a la adecuada protección contra el despido arbitrario. Se argumenta que este derecho ampara a todos los trabajadores, sin distinción por la naturaleza de su cargo, por lo que excluir al personal de dirección y de confianza de —cuando menos— una indemnización constituiría una vulneración de este principio fundamental.
Ahora bien, es importante incidir en este debate, pues un caso sobre retiro de confianza se encuentra actualmente en manos del Tribunal Constitucional. El alto tribunal tiene, así, la oportunidad de resolver la controversia fijando un precedente. La decisión que tome el máximo intérprete de la Constitución es, por tanto, crucial: podría ratificar el criterio tradicional de no asignar consecuencia alguna al cese o, como impulsa la nueva corriente, establecer, con carácter de precedente vinculante, que corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario.
Es en este último escenario donde las empresas deben poner especial atención. Si el Tribunal Constitucional fija un precedente vinculante reconociendo el derecho a una indemnización, no estará creando un nuevo derecho, sino que, en la práctica, estará “develando” una realidad jurídica que, según esta nueva interpretación, siempre existió. Esto significa que la decisión tendría un impacto que iría más allá de su fecha de publicación.
Todas las relaciones laborales con personal de confianza y de dirección, incluso aquellas extinguidas anteriormente, podrían verse afectadas. Si bien las reglas de prescripción y caducidad en la materia fijan un límite temporal, es previsible que se avecine una ola de reclamos por parte de extrabajadores que se consideren afectados. Las empresas deberían, por tanto, comenzar a mapear estas posibles contingencias.
Nos encontramos, pues, ante un posible punto de inflexión. La gestión del personal de confianza podría dejar de ser un acto puramente discrecional en cuanto a sus consecuencias. Esta es una invitación para que las empresas, en consonancia con su asesoría legal, evalúen proactivamente sus políticas de contratación, la correcta calificación de los puestos y los eventuales costos asociados a futuras desvinculaciones, anticipándose a un cambio que parece inminente en el panorama laboral peruano.

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