
El caso de Martina Esther Hernández de la Cruz, madre de Erick Moreno Hernández, conocido como ‘El Monstruo’, continúa generando repercusión en el ámbito judicial y penitenciario. A pesar de los intentos de la defensa por lograr que se le aplique vigilancia electrónica en lugar de medidas más estrictas, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) descartó esta posibilidad tras una revisión técnica y normativa. El comunicado oficial dejó en claro que el beneficio no puede aplicarse por el tipo de delito que se le imputa.
La imputada enfrenta un proceso por presunta participación en organización criminal. Durante la audiencia donde se dictó su medida, Hernández alegó problemas de salud que, según ella, le impiden afrontar una prisión preventiva. Sin embargo, el Ministerio Público puso en duda la validez de esos argumentos médicos, lo que abrió un nuevo frente de debate en el caso.
El pronunciamiento del INPE marca un punto clave en la ejecución de la resolución judicial, ya que mientras el juez dispuso la colocación de un grillete electrónico, la institución penitenciaria determinó que esta opción no corresponde en función del marco legal vigente.
El comunicado del INPE

El Comunicado N.° 43-2025-INPE precisa que la solicitud de verificación técnica fue presentada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. El requerimiento buscaba determinar la viabilidad de aplicar el mecanismo de vigilancia electrónica personal en el domicilio de Hernández, recientemente acreditado en el distrito limeño de Carabayllo.
Tras la revisión, el INPE respondió mediante el Oficio N.° D000340-2025-INPE/DISEPE.ST-CVEP, en el que dejó constancia de la improcedencia. “No sería aplicable el uso de la Vigilancia Electrónica Personal (VEP) o grillete electrónico a la procesada Martina Esther Hernández De La Cruz, debido al delito contra la tranquilidad pública – organización criminal en la que está comprendida, en su extrema exclusión para su aplicación”, indica el documento.
El organismo sustentó su decisión en los artículos 4 y 5 (5.5) del Decreto Legislativo 1322, que excluye expresamente a quienes enfrentan cargos por organización criminal del beneficio de la vigilancia electrónica. En su pronunciamiento, el INPE también recordó que continuará fortaleciendo acciones para garantizar el orden en los establecimientos penitenciarios y en el cumplimiento de medidas restrictivas.

La medida judicial y los cuestionamientos
Semanas atrás, el juez Robert Pico dispuso que Hernández cumpla 36 meses de arresto domiciliario, luego de una audiencia en la que la acusada expuso su delicado estado de salud. La defensa sostuvo que sus fracturas cervicales y limitaciones físicas hacen inviable una detención en penal.
La Fiscalía, no obstante, objetó estos argumentos. El fiscal Leonardo Boff manifestó que no se halló evidencia suficiente que confirme las lesiones descritas ni una historia clínica que respalde la supuesta discapacidad. “No existen pruebas médicas concluyentes que justifiquen el cambio de prisión preventiva a arresto domiciliario”, señaló durante la audiencia.
El fallo judicial sorprendió al Ministerio Público, que había solicitado prisión preventiva y apeló la decisión argumentando riesgos procesales. Entre sus observaciones también cuestionó el cambio de domicilio de Ica a Carabayllo, el cual —según la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada— no había sido revisado con exhaustividad.
Condiciones del arresto domiciliario

Pese a los reparos de la Fiscalía, el juez estableció que la imputada no contará con custodia policial permanente y que su control recaerá en un grillete electrónico. Asimismo, determinó una caución de 5.000 soles, que podrá abonarse en cinco cuotas mensuales.
Otro aspecto importante es la prohibición expresa de comunicarse con su hijo Erick Moreno Hernández ni con otros investigados. La restricción busca impedir que desde su arresto domiciliario ejerza algún tipo de influencia en la investigación.
La defensa aún cuenta con la posibilidad de presentar nuevos elementos para sustentar una apelación. La decisión final sobre la situación de Martina Hernández estará en manos de una sala superior, mientras tanto, el INPE dejó en claro que el mecanismo de vigilancia electrónica no puede ser utilizado en su caso por disposición legal.
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