
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) envió, los días 30 y 31 de julio, comunicaciones preventivas a 17.950 empresas, solicitándoles remitir información sobre el pago de la gratificación por Fiestas Patrias a sus colaboradores. Las compañías deberán enviar los datos a través de la casilla electrónica de Sunafil en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibir la notificación.
Estas cartas tienen un carácter orientador y buscan incentivar que los empleadores cumplan voluntariamente con sus obligaciones. Si el depósito de la gratificación no se efectuó en la fecha establecida por ley, las empresas podrán regularizarlo incluyendo los intereses legales, evitando así una sanción inmediata. Este beneficio corresponde a los trabajadores con contrato vigente que hayan laborado, al menos, un mes completo durante el semestre de enero a junio.
Para quienes requieran apoyo sobre cómo atender la solicitud, Sunafil ha programado un consultorio legal virtual en vivo el próximo 14 de agosto a las 15:00 horas, a través de su canal de YouTube: www.youtube.com/live/AZazUrbM0Y0.
¿Cuándo las empresas deben pagar las gratificaciones?
En Perú, las empresas deben entregar dos gratificaciones al año: una en julio por Fiestas Patrias y otra en diciembre por Navidad, siguiendo lo dispuesto por la Ley N.º 27735. En julio de 2025, el plazo legal para que las empresas del régimen privado efectúen el depósito vence el 15 de julio, sin posibilidad de postergarlo bajo ningún acuerdo, ya sea con el trabajador o sindicato.

El derecho a recibir este beneficio recae sobre los trabajadores que hayan laborado al menos un mes completo durante el semestre correspondiente y que se encuentren aún vinculados el día del corte (15 de julio o 15 de diciembre), o en situaciones legalmente reconocidas como descanso vacacional remunerado, licencia médica con subsidio o accidentales que produzcan subsidio por EsSalud.
Las gratificaciones equivalen, por lo general, a una remuneración mensual completa para aquellos que han trabajado todo el periodo. Si el empleado laboró por menos tiempo, el monto se ajusta de forma proporcional.
Cuando los empleadores incumplen con el pago dentro del plazo legal o abonan solo una parte, incurren en una infracción grave, lo cual puede derivar en sanciones. Las multas son cobradas por Sunafil y su cuantía varía según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Sanciones por no pagar la gratificación
No cumplir con el pago puntual de las gratificaciones laborales se considera una falta grave y los empleadores con esta omisión pueden enfrentar sanciones económicas significativas.

Si el depósito se realiza después de la fecha límite —el 15 de julio o el 15 de diciembre, según corresponda— la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas que varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados: las microempresas podrían ser sancionadas con montos de hasta S/ 2.407,50; las pequeñas empresas, hasta S/ 24.075; mientras que las medianas y grandes empresas corren el riesgo de recibir multas que superan los S/ 139 mil.
Además de los plazos incumplidos, también se consideran infracciones graves los errores en el cálculo —por ejemplo, no incluir la bonificación extraordinaria o aplicar un porcentaje incorrecto por EsSalud o EPS—, así como la omisión de trabajadores que tienen derecho al beneficio o la falta de registro adecuado del pago.
En contextos específicos, como casos inspeccionados por Sunafil, ya se han registrado multas individuales que ascienden a más de S/ 6.700 por no haber pagado oportunamente la gratificación y la bonificación extraordinaria, así como por no depositar la CTS a tiempo.
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