
El miércoles 6 de agosto se cumplió un nuevo feriado, esta vez en conmemoración por la Batalla de Junín. Sin embargo, esto dejó a muchos ciudadanos con la duda de si todavía quedan descansos en lo que queda del 2025. De acuerdo con la página oficial del Estado, hay cinco fechas más donde los peruanos podrán descansar a nivel nacional.
Como se sabe, en estos días especiales, los trabajadores formales del sector privado tendrán que recibir un monto triple de su remuneración habitual, por lo que es importante calcular este monto de acuerdo a los sueldos de cada persona.
El próximo feriado será recién en dos meses, cuando el 8 de octubre se conmemore el Combate de Angamos, un enfrentamiento que tuvo lugar durante la campaña naval de la Guerra del Pacífico, en la que el monitor blindado Huascar fue capturado y donde murió el comandante de la Marina del Perú, Miguel Grau.

Luego, en noviembre, el sábado 1 de noviembre, se reconocerá el Día de Todos los Santos, una festividad católica para recordar a los seres queridos fallecidos y donde las familias suelen visitar los cementerios en diferentes partes del país.
Finalmente, en diciembre se tiene tres fechas especiales: el lunes 8, el martes 9 y el jueves 25. La Inmaculada Concepción, por ejemplo, es también una fiesta religiosa católica, donde se celebra la creencia de que la Virgen María fue concebida “sin pecado original”. Este corresponde a un feriado largo, puesto que al siguiente día, martes, se recuerda a la Batalla de Ayacuho, ocurrida el 9 de diciembre de 1824, un momento clave para sellar la independencia del Perú, tres años después de la declaración de Independencia de Don José de San Martín. Finalmente, el 25 de diciembre es Navidad y será el último descanso del año. En cuanto a días no laborables, restan dos: el viernes 26 de diciembre y el viernes 2 de enero de 2026.

¿Cómo calcular el pago por feriado?
Los feriados rige tanto para trabajadores del sector público como para los del sector privado, aunque no todos los empleados de empresas privadas descansarán en esta jornada. En algunos casos, los acuerdos entre empresas y trabajadores permiten que estos presten servicios durante el feriado bajo condiciones especiales de pago.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que, si un trabajador labora y no se le concede un descanso sustitutorio, tiene derecho a una compensación económica equivalente al triple de su remuneración diaria. Esta se compone de tres partes: una remuneración por el feriado (que ya integra el sueldo mensual regular), un pago por la jornada efectivamente trabajada y una sobretasa del 100 % del salario diario.
Por ejemplo, quienes perciben el sueldo mínimo vital (S/1.130) cobran S/113 por un día feriado laborado, frente a los S/37,67 habituales. Si la persona trabaja los dos feriados del mes de agosto (6 y 30), el ingreso adicional asciende a S/226 solo por esas dos jornadas, generando hasta S/150 extra respecto de lo que recibiría si no trabajara esos días.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL precisó que aunque el feriado es obligatorio, siempre pueden darse situaciones en las que ciertos trabajadores deban cumplir sus labores ese día, previa coordinación con sus empleadores. Si esto ocurre sin otorgar descanso sustitutorio, se aplica el pago triple conforme a la normativa vigente.
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