
¿Sabías que ya va medio año en que las cooperativas de ahorro y crédito (coopac) del país están cubiertas con su propio fondo de seguro de depósitos? Como se recuerda, desde febrero de 2025 entró en vigencia el Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC), que protege los montos que socios tienen en estas entidades hasta en S/5.000 y S/10.000, según el nivel de la coopac.
Así, sin embargo, “con la finalidad de precisar el momento hasta el cual se devengan los intereses de las imposiciones respaldadas por el FSDC, atendiendo a la naturaleza y particularidades operativas de las Coopac”, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP consideró necesario modificar el Reglamento del FSDC, a fin de asegurar una determinación oportuna, objetiva y verificable del monto de cobertura. Así, ahora el este respalda únicamente las siguientes imposiciones, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca:
- Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales o personas jurídicas privadas sin fines de lucro socios de la Coopac
- Los intereses devengados por los depósitos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengarán hasta la fecha de la disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero
- Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas socias de la Coopac.

Modifican fondo de seguro de Coopacs
Como se sabe, la Ley Coopac establece que son miembros del FSDC todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Además, esta indica que las Coopac que ingresen al FSDC deben efectuar aportaciones a este durante veinticuatro meses, como mínimo, para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados.
Sin embargo, dado que la SBS considera que se debe precisar el momento hasta el cual se devengan los intereses de las imposiciones respaldadas por el FSDC ha modificado esta norma. Pero eso no es todo, sino que “a fin de garantizar el adecuado tratamiento de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) cubiertos, resulta necesario precisar la facultad del FSDC con relación a dichas cuentas, permitiendo así una implementación más eficiente y coordinada del proceso de devolución de depósitos”.
Así, conforme al marco normativo vigente y a fin de proteger efectivamente los derechos de los depositantes, detalla que tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el FSDC se realiza mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras Coopac autorizadas a realizar las mismas operaciones en las cuales sean socios o en empresas de operaciones múltiples o en el Banco de la Nación.

“En el caso de depósitos por CTS y cuentas de menores, y cuando el Banco de la Nación sea la entidad a cargo del pago de la cobertura, cada socio deberá informar a los representantes de la Coopac la elección de la entidad donde se realizará el traslado definitivo de sus fondos; ello sin perjuicio de lo previamente señalado”, añade también.
Mayor plazo para enviar información sobre asegurados
De igual manera, y dada la complejidad operativa que conlleva el proceso de elaboración, verificación y envío de la relación de asegurados cubiertos por el FSDC, la SBS consideró necesario ampliar el plazo para dicho fin, así como precisar los canales a utilizarse para la publicación de dicha relación
Así, ahora aclaran que “declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de 90 días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos”.
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