
Todos los trabajadores que se encuentren en planilla recibirán hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias. De esta manera, no solo es importante conocer cuánto es el pago que recibirá cada persona, debido a que no se limita en el sueldo básico, sino que incluye una serie de pagos adicionales habituales que el trabajador haya percibido en el semestre previo.
De acuerdo con la normativa vigente, el cálculo de la gratificación toma como base todas las remuneraciones regulares que haya percibido el trabajador entre enero y junio. Esto abarca sueldos, comisiones, horas extras, bonificaciones y otros pagos otorgados de manera constante, siempre que tengan carácter remunerativo.
Es así como puedes conocer a detalle lo que se incluye y puedas calcular tu pago en los siguientes días.

¿Qué se incluye en la base de cálculo?
En la categoría de remuneraciones, se consideran el sueldo o salario básico, comisiones, horas extras, compensación por trabajo en días feriados o de descanso, remuneración vacacional, premios por ventas, alimentación en dinero y en especie, así como los incrementos por aportes a la AFP o SNP, y la remuneración por hora de permiso por lactancia.
En cuanto a asignaciones, se incluyen la asignación familiar y otras cantidades que se otorguen regularmente. También se incorporan bonificaciones como las de tiempo de servicios, riesgo de caja, producción, altura o turno, entre otras, que se paguen con frecuencia. Las gratificaciones otorgadas de forma ordinaria también suman al cálculo, junto con otros conceptos como la licencia con goce de haber y los tributos del trabajador que sean asumidos por el empleador.
Este conjunto de pagos constituye la base para calcular la gratificación de julio, que equivale a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado el semestre completo. Además, el empleador debe adicionar el 9 % correspondiente al aporte de EsSalud (o el 6.75 % si el trabajador está afiliado a una EPS), debido a que en este caso no se realiza el descuento por dicho concepto.

En el caso de los trabajadores que comisionan o cuya remuneración principal es imprecisa, la remuneración computable se establece basándose en el promedio de lo percibido durante el semestre respectivo. Si el período a liquidar fuera menor a seis meses, se calcula según el promedio diario de lo recibido en ese tiempo.
¿Qué son la gratificación proporcional y la gratificación trunca?
Si bien la mayoría de trabajadores recibe la gratificación de julio o diciembre estando en planilla, también existen casos especiales en los que se paga este beneficio de forma proporcional. Según la Ley N.º 27735, cuando un trabajador ya no tiene vínculo laboral vigente en la fecha del pago, pero ha laborado al menos un mes durante el semestre correspondiente, tiene derecho a recibir una gratificación proporcional por los meses efectivamente trabajados.

Por otro lado, si el trabajador cesa su vínculo laboral antes del pago regular, corresponde la llamada gratificación trunca. De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 005-2002-TR, este beneficio se otorga siempre que el trabajador haya laborado al menos un mes completo. El monto se calcula en función de los meses calendario laborados y se paga junto con los demás beneficios al momento del cese, tomando como referencia la remuneración del mes anterior a la desvinculación.
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