PJ rechaza pedido de Nicanor Boluarte y confirma que caso “Los Waykis en la sombra” sigue a cargo de Richard Concepción Carhuancho

La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional desestimó el recurso presentado por el hermano de la presidenta Dina Boluarte, quien buscaba el traslado del proceso a un juzgado penal ordinario

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Quinta Sala Penal rechazó solicitud de Nicanor Boluarte. | Canal N

La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvió que el caso “Los Waykis en la sombra”, en el que se investiga a Nicanor Boluarte por presunto delito de crimen organizado, permanezca bajo la competencia del juez Richard Concepción Carhuancho. La decisión del tribunal, emitida tras el análisis de los argumentos presentados por la defensa de Boluarte Zegarra, ratificó la jurisdicción nacional especializada en asuntos de criminalidad organizada.

La defensa del hermano de la presidenta Dina Boluarte había solicitado, a través de un recurso de apelación, que el expediente deje de estar en manos de Concepción Carhuancho y que la investigación pasara a un juzgado penal ordinario. Según el planteamiento de la defensa, el caso no corresponde a la competencia del Juzgado Penal Nacional. Sin embargo, la sala declaró infundado el recurso, reafirmando que la investigación debe continuar en la jurisdicción especializada, teniendo en cuenta la naturaleza de los presuntos delitos y la complejidad del proceso.

En su resolución, la Quinta Sala señaló que, de acuerdo con el Código Procesal Penal, el delito de organización criminal puede ser atribuido a todos los presuntos integrantes, independientemente de si participaron directamente en delitos específicos. Precisaron que no es necesario imputar la ejecución de todos los posibles delitos conexos a cada uno de los integrantes para que los hechos investigados sean considerados bajo la figura de organización criminal.

“Por consiguiente, al subsistir la incriminación por el delito de organización criminal para la comisión de los ‘delitos fin’ de tráfico de influencias, cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico y cohecho pasivo propio, siendo este último ilícito reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años; no cabe duda que el Ministerio Público cumplió con imputar un aspecto objetivo que determina la competencia del juzgado penal nacional en el presente caso”, indicó el tribunal.

NICANOR BOLUARTE foto: EFE/ STR
NICANOR BOLUARTE foto: EFE/ STR

Asimismo, consideró que la imputación contra Nicanor Boluarte responde a las disposiciones fiscales y al principio de progresividad acorde con el desarrollo de la investigación en curso. “La imputación formulada contra Nicanor Boluarte está sujeta al carácter postulatorio de las disposiciones fiscales, así como al principio de progresividad en función al desarrollo de la investigación”, detalló la sala.

La resolución añadió que los hechos investigados cumplen los criterios para ser tramitados en la jurisdicción nacional, al haberse producido, presuntamente, en el contexto de una organización criminal, poseer alta repercusión nacional y haber sido declarado proceso complejo. “Por consiguiente, los hechos ilícitos que habrían dado lugar al presente proceso cumplirían los criterios para ser dilucidados en esta sede jurisdiccional, pues se habrían suscitado en el marco de una organización criminal, tienen gran repercusión nacional y ha sido declarada compleja”, precisaron.

Según las investigaciones, la organización involucraba a servidores públicos y particulares, entre ellos el ex director general de la Dirección General de Gobierno del Interior, Jorge Luis Ortiz Marreros. Los implicados habrían orientado el copamiento de cargos públicos mediante el control de designaciones en regiones como Lima, Apurímac, Puno, Junín, Ica, Cusco, San Martín y Cajamarca.

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