
El golpista expresidente Pedro Castillo obtuvo un fallo favorable del Poder Judicial, pero no en las numerosas demandas para salir de prisión o —como fantasiosamente pretende— ser repuesto como mandatario. El exjefe de Estado acaba de ganar un habeas corpus contra la sanción que le impuso el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) por iniciar una huelga de hambre.
Como se recuerda, en marzo de este año, el INPE inició un proceso disciplinario contra Castillo inmediatamente después de que este comunicara una huelga de hambre y dispuso su aislamiento del resto de internos de Barbadillo.
Ante esto, el abogado del expresidente, el exministro Walter Ayala, planteó el habeas corpus a favor de Castillo por presuntamente haberse vulnerado su “derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni a ser sometido a tortura, a tratos inhumanos o a tratos humillantes”.

Fallan a favor de Pedro Castillo
La Primera Sala Constitucional de Lima le dio la razón a Pedro Castillo por considerar que el aislamiento que se le impuso no fue acorde a ley. Esto porque el Código de Ejecución Penal establece que solo procede el aislamiento en casos de que se sorprenda al interno cometiendo una falta “que afecte la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario”.
“Es obvio que una medida de huelga de hambre, de índole básicamente pasiva y no ofensiva, no tiene la capacidad de poner en riesgo la seguridad de un penal por lo que se advierte lo absurdo de la sanción de confinamiento que a todas luces denota un trato humillante e irrazonable”, se lee en la sentencia a la que accedió Infobae.
El tribunal también cuestiona al Consejo Técnico Penitenciario haya alegado que la huelga de hambre de Pedro Castillo alteró la tranquilidad del personal de seguridad: “Un criterio absolutamente subjetivo y atípico para imponerle la medida cuestionada”.

Defienden la huelga de hambre
En la sentencia, los jueces superiores también abordan y defienden el derecho a la protesta, en su vertiente de la huelga de hambre. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema y otros autores, sostienen que la negativa de ingerir alimentos “no se puede sancionar” porque es una decisión personal que no afecta los derechos de los demás.
“La situación se agrava si se sanciona este ejercicio de autonomía personal y libertad ontológica para expresar un disenso, pues se reprimirían dos derechos: el de la libertad individual para decidir autónomamente no procurarse alimentos y el derecho a la protesta que tiene reconocimiento constitucional (implícito) y supranacional”, se lee en la resolución.

En esa línea, la Sala Constitucional el artículo del Código de Ejecución Penal que establece como falta grave “Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía” es “manifiestamente inconstitucional y anticonvencional”.
Por ello es que los jueces superiores no solo deciden anular la sanción, sino todo el proceso disciplinario contra Pedro Castillo por su huelga de hambre. No hacerlo, dicen, “implicaría validar este último y dar el mensaje incorrecto a la sociedad en general de que ante otros actos similares de huelga de hambre como fines de protesta” sería valido el inicio de acciones destinadas a sancionar esta conducta.
Finalmente, la Sala Constitucional hace la precisión de que el INPE sí podría intervenir en caso de que la vida de Castillo esté en riesgo si continúa sin ingerir alimentos.
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