
El pasado 26 de junio, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó la Resolución SBS N° 02261-2025, la cual modifica el plazo de vigencia dispuesto en el Artículo Décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025, con respecto a la implementación de las cambios en el reglamento en el Sistema Privado de Pensiones (las AFP).
Se trata de extensos cambios a los textos, que en muchos casos, involucran mejoras para los afiliados, ya sea para mejorar la orientación e información que se les da, detalla el pago de pensiones de sobrevivencia (para beneficiarios de afiliados fallecidos) o los documentos que se deben presentar para recibir estas.
La norma iba a entrar en vigencia este 1 de julio, pero ha sido aplazada para el 1 de noviembre de este mismo año, luego de “lo informado por las AFP y las empresas de seguros, así como por lo evaluado por esta Superintendencia”, puesto que se requiere “contar con un plazo mayor a efectos de realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para implementar las referidas modificaciones y mitigar los riesgos asociados”.

Los cambios a las AFP
La norma original, Resolución SBS N° 1565-2025, señala que el 1 de julio entrarían en vigencia una serie de nuevos cambios al reglamento del Sistema Privado de Pensiones. Sin embargo, se cambió esta vigencia para el 1 de noviembre de 2025.
¿Qué implican estos cambios? Hay una serie de modificaciones a los textos. Por un lado la SBS incluye y detalla nuevas disposiciones con respecto a la información que debe dar las empresas AFP, como las siguientes:
- Sobre la información obligatoria en establecimientos: Las AFP “deben tener a disposición del público en general y de sus afiliados, en todos sus establecimientos o canales de atención, información en soporte físico y/o digital, respecto de los principales aspectos de consulta del SPP,”.
- Las AFP deben garantizar la disponibilidad de material informativo, a través de canales de atención a sus afiliados y/o beneficiarios
- Las AFP deben tener a disposición de los potenciales pensionistas

Por otro lado, se incluye una nueva medida que permitirá que los afiliados o beneficiarios puedan realizar aportes voluntarios a los fondos, con respecto a lo señalado en el artículo 11 en la modalidad de pensión de retiro programado.
Sobre hijos beneficiarios
Como se sabe, la pensión por sobrevivencia de la AFP se entrega a los beneficiarios de un afiliado fallecido los cuales pueden ser los siguientes:
- Cónyuge o concubino(a).
- Hijo no nato.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente.
- Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior, hasta los 28 años de edad.
- Padre y/o madre declarados con invalidez de acuerdo al dictamen del comité médico competente.
- Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado
Dado que el retiro del 95,5% no puede hacerse por un beneficiario y solo por el afiliado, estos solo pueden recibir esta pensión por sobrevivencia del dinero de su familiar (Se debe resaltar que los hijos mayores de 18 años que no estudian no pueden ser beneficiarios).

En el caso de los hijos mayores de 18 años que estudian, estos continuaban siendo beneficiarios si dejaban de estudiar por temas de salud o fuerza mayor ajena a este, pero se les suspendía el pago de la pensión.
“Para efectos de la verificación del carácter ininterrumpido de los estudios que permite continuar con el pago de la pensión en el caso de los hijos que, siendo menores de edad, alcancen los dieciocho (18) años de edad y continúen estudios (...) se exceptuará la interrupción de estos respecto a aquellos periodos lectivos en el que el beneficiario dejó de estudiar por motivos de salud, debidamente sustentados, o por razones de fuerza mayor no atribuibles al beneficiario (...). En este caso, se suspenderá el pago de la pensión, sin derecho a reintegro por el período de suspensión, reanudándose cuando se acredite la continuación de los estudios", señalaba la norma.
Pero ahora con la modificación se detalla y aclara que no se aplicará una suspensión del pago de la pensión: “No se considera interrupción de los estudios cuando el beneficiario deja de estudiar por: i) motivos de salud o por razones de fuerza mayor no atribuibles a él; ii) por cambio de centro de estudios, manteniéndose en la misma carrera; en ambos casos, no es aplicable la suspensión del pago de pensiones”.
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