
El debate sobre la educación universitaria virtual en el Perú ha alcanzado un nuevo punto de inflexión tras la reciente decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Mediante la Resolución N.° 0180-2025/SEL-INDECOPI, emitida el 14 de mayo de 2025, pero conocida hoy jueves 19 de junio de 2025, se declaró ilegal la prohibición impuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) de ofrecer programas de pregrado con un componente del 100% de virtualidad.
Esta medida, contenida en la Resolución de Consejo Directivo 006-2024-SUNEDU/CD, había sido aplicada desde que inició el periodo de pandemia de la COVID-19 por las universidades, pero luego fue perpetuada retroactivamente por el Congreso de la República, generando controversias y enfrentamientos legales entre universidades y el regulador.
Indecopi declara ilegal prohibición de programas 100% virtuales en universidades
De acuerdo con el pronunciamiento del Indecopi, las disposiciones de la SUNEDU contravienen lo estipulado en el artículo 47 de la Ley Universitaria N.° 30220, modificado por la Ley 32105. Este marco legal permite que los programas de estudios universitarios puedan ser dictados completamente a distancia, siempre que las tecnologías empleadas estén certificadas. La resolución enfatiza que, aunque la SUNEDU tiene competencias para regular las condiciones básicas de calidad de las universidades, estas deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la normativa nacional.
El conflicto se remonta a marzo de 2024, cuando la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) -decisora de los altos mandos del Indecopi-, bajo el liderazgo del premier Gustavo Adrianzén, solicitó a la SUNEDU derogar las disposiciones que prohibían las clases 100% virtuales. La SUNEDU respondió reafirmando su autonomía y anunciando acciones legales para defender sus atribuciones. Sin embargo, la controversia escaló cuando universidades como la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Privada del Norte (UPN) presentaron denuncias ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, argumentando que las restricciones impuestas por la SUNEDU excedían sus competencias legales.

Educación virtual en el Perú: ¿fallo a favor de universidades?
En septiembre de 2024, la Comisión emitió la Resolución 0367-2024/CEB-INDECOPI, declarando ilegales las barreras burocráticas impuestas por la SUNEDU. Entre las medidas cuestionadas se encontraba la prohibición de ofrecer programas de pregrado completamente virtuales y la limitación de programas diseñados para estudiantes mayores de 24 años. Según el Indecopi, estas restricciones no solo carecían de razonabilidad, sino que también desnaturalizaban la nueva regulación contenida en la Ley Universitaria.
La SUNEDU había defendido sus disposiciones argumentando que buscaban garantizar la calidad educativa y promover la presencialidad, en línea con el artículo 47 de la Ley Universitaria antes de su modificación. Sin embargo, el Indecopi señaló que la Ley 32105, promulgada posteriormente, eliminó la potestad de la SUNEDU para fijar porcentajes máximos de virtualidad en los programas académicos. En un escrito presentado en septiembre de 2024, la SUNEDU reconoció que las nuevas disposiciones legales eran incompatibles con sus regulaciones previas, lo que debilitó su posición en el conflicto.

SUNEDU pierde batalla legal sobre educación superior virtual: antes había sido la UTP
Este fallo se suma a una serie de derrotas legales para la SUNEDU en su intento de limitar la virtualidad en la educación superior. En un caso anterior, la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) logró que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declarara ilegal la prohibición de ofrecer programas de salud y psicología exclusivamente en modalidad presencial. La resolución argumentó que la SUNEDU había excedido sus competencias al imponer estas restricciones, contraviniendo la Ley Universitaria que permite modalidades semipresenciales y a distancia.
La decisión del Indecopi no solo refuerza la posición de las universidades denunciantes, sino que también establece un precedente importante para el futuro de la educación virtual en el Perú. Según el organismo, la SUNEDU debe garantizar que sus disposiciones se alineen con las leyes nacionales y no limiten el desarrollo de modalidades educativas que cumplan con los estándares de calidad. Además, el fallo aclara que la SUNEDU conserva sus facultades de supervisión y fiscalización para asegurar que los programas virtuales cumplan con las condiciones básicas de calidad.
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