
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca confirmó, en segunda instancia administrativa, la sanción económica a la Beneficencia Pública de Cajamarca. El organismo determinó que la entidad incumplió con el servicio fúnebre contratado por los familiares de una mujer fallecida en noviembre de 2016, imponiendo una multa total de 3.10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 16.585.
El caso se originó cuando el hijo y la nuera de la difunta optaron por el Servicio Funerario Integral de Cajamarca (Serfinc), que prometía la entrega de diversos productos y prestaciones esenciales para despedir a su familiar. El paquete incluía, entre otros elementos, “nicho según categoría, ataúd, servicio de carroza, salón velatorio, capilla ardiente, comunicado de defunción en televisión, arreglo floral, servicio de mesa de ataúd, carpa en campo santo y trámites administrativos”.
Sin embargo, la Beneficencia Pública no cumplió con proveer ni el ataúd ni la carroza fúnebre. Ante esta falta, los familiares afectados tuvieron que recurrir a otro proveedor para poder realizar el entierro de su ser querido, lo cual les generó un gasto extra de S/ 5.500. Además de este incumplimiento, la entidad tampoco respondió el reclamo presentado, faltando a su obligación de dar solución a la queja en el plazo que exige la normativa vigente.

La investigación de Indecopi reveló que la Beneficencia Pública vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a cumplir lo ofrecido en sus productos o servicios. Asimismo, se determinó una transgresión al artículo 24 del mismo código, por no dar respuesta oportuna al reclamo de los consumidores.
Orden de devolución del dinero y confirmación de la multa
Como medida correctiva, la Comisión ordenó a la Beneficencia Pública devolver los S/ 5 500 desembolsados por los familiares afectados, de manera que recuperen el dinero gastado para poder enterrar a la mujer fallecida, ante el incumplimiento del servicio originalmente contratado. Esta devolución debe hacerse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
La confirmación de la sanción quedó registrada en la Resolución n°0104-2025/INDECOPI-CAJ, que ratificó la decisión adoptada previamente por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos (OPS) de la misma oficina regional, la cual había declarado infundada la apelación presentada por la Beneficencia Pública.

Este caso se suma a las actuaciones regulares de Indecopi en la defensa de los derechos de los consumidores peruanos, subrayando la importancia de que las entidades —sean públicas o privadas— respeten los compromisos asumidos con sus clientes y respondan con responsabilidad ante los reclamos derivados del incumplimiento de servicios esenciales.
La labor de Indecopi en la protección al consumidor
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se encarga de supervisar que los proveedores de bienes y servicios en el país respeten los derechos de los consumidores. Entre sus funciones destaca la evaluación, sanción y corrección de prácticas que vulneren las normas de protección al consumidor, incluyendo la obligación de cumplir lo ofrecido, la transparencia de la información, el trato justo y la atención oportuna de los reclamos.
En situaciones como la registrada en Cajamarca, Indecopi investiga y, de corresponder, impone sanciones económicas, además de dictar medidas correctivas que garanticen la reparación del daño ocasionado. El organismo también ofrece canales de atención para recibir denuncias de consumidores y actúa tanto de oficio como por reporte directo de los afectados.
De esta manera, Indecopi busca no solo sancionar las faltas, sino también prevenir futuros incumplimientos y fortalecer una cultura de respeto y transparencia en la provisión de servicios como el caso de la Beneficencia Pública de Cajamarca.
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