
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó una sanción de 22,97 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 122,889.50, impuesta a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por negar el pago de la pensión de sobrevivencia a la viuda de un trabajador que perdió la vida en un accidente laboral.
El hecho ocurrió en el marco de una obra de construcción donde el trabajador contaba con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Sin embargo, tras su fallecimiento, la aseguradora no reconoció la cobertura que le correspondía a la viuda, lo que motivó la denuncia ante el Indecopi.
La multa fue confirmada mediante la Resolución Final n.º 0657-2025/SPC-INDECOPI, que respalda la decisión inicial emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque.
Vulneración del deber de idoneidad
Durante el proceso, la investigación administrativa determinó que la aseguradora no cumplió con entregar la cobertura correspondiente, lo que representó una vulneración al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a las empresas a brindar productos y servicios con los atributos ofrecidos o inherentes a su naturaleza.
La negativa injustificada de Mapfre fue calificada por la Sala como una conducta ilícita que generó un impacto directo sobre la denunciante, quien quedó sin respaldo económico tras la muerte de su esposo, afectando su estabilidad y condiciones de vida.

Este caso fue especialmente considerado por la autoridad por tratarse de un seguro obligatorio vinculado a la actividad laboral de alto riesgo, en el cual el cumplimiento de la cobertura es esencial para la protección de los deudos en situaciones trágicas.
Medida correctiva: pagar pensión en 15 días hábiles
Además de confirmar la sanción económica, el Indecopi ratificó la medida correctiva dispuesta en primera instancia, ordenando a Mapfre realizar el pago de la pensión de sobrevivencia a favor de la viuda afectada.
La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para cumplir con esta disposición, bajo apercibimiento de ser sancionada por desobediencia.
Según la resolución, la falta de justificación por parte de la aseguradora para negar la cobertura configura un incumplimiento de las obligaciones contractuales que afectan directamente los derechos de los consumidores.
La resolución completa del caso ha sido puesta a disposición del público a través del portal institucional del Indecopi. Puede consultarse en el siguiente enlace:
Según Indecopi, esta medida busca garantizar la transparencia del proceso sancionador y permite que otros ciudadanos, empresas y especialistas conozcan los criterios que sustentan las decisiones del organismo fiscalizador.

Como se sabe, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro obligatorio que debe ser contratado por el empleador para cubrir a los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo. Este seguro cubre gastos médicos, indemnizaciones por invalidez y pensiones de sobrevivencia en caso de fallecimiento.
En este caso, el trabajador falleció en una obra de construcción y su esposa, beneficiaria directa, solicitó el pago de la pensión. Sin embargo, Mapfre denegó la cobertura sin presentar una causa válida, lo que derivó en el procedimiento sancionador.
La decisión final del Indecopi sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores y, en particular, en el cumplimiento de obligaciones por parte de las aseguradoras frente a situaciones de riesgo laboral.
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