
El retiro CTS ya se aprobó, se firmó en el Congreso de la República y ya está en manos de la presidenta Dina Boluarte. Esta ley viabilizará el libre acceso del 100% de los fondos de CTS para todos los trabajadores del sector privado, pero dada la opinión de diferentes entidades en contra —como el Ministerio de Economía y Finanzas—, el Poder Ejecutivo ha señalado que se tomará su tiempo para analizar la autógrafa.
Así, aún falta este paso para que entre en vigencia la norma. Para esto, Boluarte tiene 15 días hábiles para decidir si promulga la ley —con lo que en ese plazo se publicaría en el diario oficial El Peruano— o si la observa —con lo que regresa al Congreso, quien la puede promulgar por insistencia—. Infobae Perú calculó que esta fecha vence el próximo jueves 22 de mayo, tal como posteriormente lo confirmó la captura de la autógrafa.
¿Qué estará analizando el Ejecutivo? Principalmente, el texto de la autógrafa final, el texto tal como fue enviado a Boluarte, al que pudo acceder Infobae Perú. Este no cambia la fórmula aprobada en el Congreso y mantiene no solo el libre retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sino también el apartado que cambia el acceso al 50% de los montos a partir del 2027.

Ley del retiro CTS
El análisis del Ejecutivo sobre la Ley del retiro CTS no solo incluye las opiniones de las diferentes entidades relevantes, como el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, sino también lo que dice textualmente el texto.
Primero, sobre el plazo que tiene Boluarte para revisar la Ley, se puede ver en la captura del documento oficial de la autógrafa, que se apuntó que “vence 22/05/2025″, siendo así que la fecha del jueves 22 de mayo es el plazo máximo que tiene el Ejecutivo.
Segundo, sobre las medidas que aprueba, este el texto tal cual fue enviado a Presidencia de la norma, llamada Ley que modifica el decreto legislativo 650, Ley de compensación por tiempo de servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica.

“Artículo único: Modificación del articulo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:
- ‘Articulo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
- El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total’”.
Asimismo, añade la Disposición complementaria transitoria “Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios”:
- “Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenadofue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”

¿Un plazo de 30 días?
Asimismo, la disposición complementaria final de la Ley del retiro CTS añade un plazo mayor para la adecuación de la norma.
“Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria: El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR", aclara el texto.
Sin embargo, esto solo acataría a la modificación de este decreto; es decir, a la parte que cambia la figura de la CTS para los accesos parciales y el desembolso de todo en casos de cáncer y enfermedades terminales, pero no para el libre retiro del 100% hasta fines del 2026.
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