
Una promesa en la etiqueta del limpiador “Mr. Músculo Baño limpia sarro y suciedades difíciles – 500 ml” le costó caro a la empresa S.C. Johnson & Son del Perú S.A. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de 51.51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 275,578.50, por incurrir en actos de engaño, una modalidad de competencia desleal, al difundir la frase “Mata el 99.9 % de los gérmenes” sin acreditar adecuadamente su veracidad.
La resolución N.º 004-2025/CCD-INDECOPI, emitida el 28 de enero de 2025, determinó que dicha afirmación no contaba con el respaldo suficiente y podía generar una percepción errónea en el consumidor promedio, al hacerle creer que el producto eliminaba prácticamente todos los microorganismos existentes.
¿Cómo comenzó el caso?
En 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal solicitó a la Dirección de Fiscalización del Indecopi supervisar productos de limpieza con propiedades desinfectantes. El objetivo era verificar si los mensajes publicitarios impresos en los empaques cumplían con las normas de veracidad e información clara.
Durante esa revisión, se detectó que el producto Mr. Músculo incluía en su envase la afirmación “Mata el 99.9 % de los gérmenes”, sin precisar a qué microorganismos se refería, lo que motivó el inicio del procedimiento sancionador el 4 de diciembre de 2023.

Empresa implicada responde
En sus descargos, la empresa sostuvo en declaraciones a LP Pasión por el Derecho, que desde junio de 2023 ya había modificado el empaque del producto. En la nueva presentación (lote 3293005, con fecha de fabricación 20 de octubre de 2023), se mantenía el mensaje, pero se incluía en la parte posterior una lista detallada de las cepas frente a las cuales el producto había sido probado. Estas incluían:
- Bacterias: Salmonella entérica, Pseudomonas aeruginosa, Staphylococcus aureus, E. coli y Enterococcus hirae.
- Virus: Influenza A (H1N1), Norovirus murino y SARS-CoV-2.
- Hongos: Candida albicans.

A partir de ello, la empresa solicitó a Indecopi la aplicación de una eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, argumentando que el cambio fue hecho antes del inicio formal del proceso administrativo.
¿Por qué Indecopi no aceptó este argumento?
La Comisión concluyó que la subsanación no fue suficiente ni eficaz para revertir los efectos negativos que la publicidad engañosa causó en el mercado. Durante 48 meses (4 años), desde julio de 2019 hasta mayo de 2023, el mensaje se mantuvo sin aclaraciones visibles, generando una percepción errónea en los consumidores.
Además, aunque en la nueva etiqueta se añadieron las cepas, esta información fue colocada en la parte trasera del empaque con letra pequeña y poco legible, lo que no permite un acceso claro ni inmediato por parte del consumidor promedio.
Publicidad sin sustento técnico
Además, la empresa presentó diversos estudios de laboratorio realizados entre 2017 y 2020, entre ellos:
- AOAC Germicidal Spray Method (2017): eficacia contra tres bacterias.
- EN1276 y EN1650 (2017): eficacia contra bacterias y hongos.
- BSEN 14476 (2017): eficacia frente a Influenza A y Norovirus.
- Estudio sobre SARS-CoV-2 (2020): eficacia contra el coronavirus humano.
Sin embargo, Indecopi determinó que estos estudios no sustentaban la afirmación generalizada de que el producto elimina “el 99.9 % de los gérmenes”, ya que solo comprobaban su efectividad frente a un número limitado de microorganismos.
También, algunos de estos estudios se realizaron después de que el producto ya estuviera en circulación, lo que viola el principio de sustanciación previa: toda afirmación publicitaria debe tener respaldo científico antes de difundirse, según Indecopi.
Medidas adicionales
Cabe señalar que, aparte de la multa económica, Indecopi ordenó a S.C. Johnson & Son del Perú S.A.:
- El retiro definitivo del mensaje cuestionado del envase.
- La inscripción de S.C. Johnson & Son del Perú S.A. en el Registro de Infractores.

Estas medidas buscan restablecer la competencia leal en el mercado y evitar que se repitan este tipo de prácticas. La resolución también aclara que la empresa puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, la cual evaluará si confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia.
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