
El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) consultó al Perú sobre la aplicación de la Ley 32107, más conocida como ‘Ley de Impunidad’, la cual ha sido ampliamente cuestionada por prescribir procesos relacionados con delitos de lesa humanidad.
Los especialistas cuestionaron los efectos de la ley en las investigaciones de desapariciones forzadas y acerca de las represalias que han sufrido jueces que se han manifestado en contra de la normativa.
Debido a informes que señalan que la norma limita la capacidad financiera de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas y otorga privilegios a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía y personas mayores de 80 años acusadas de crímenes de lesa humanidad, Juan Pablo Albán Alencastro, experto del Comité preguntó sobre los efectos que podía haber en la restitución de los restos de víctimas que habían sido desaparecidas forzosamente antes del 2002.

Por su parte, Horacio Ravenna, también experto del Comité, cuestionó sobre las medidas que se han adoptado para proteger a los tribunos que deben decidir sobre la constitucionalidad de la ley, teniendo en cuenta que hasta tres jueces habrían sido objeto de represalias a la fecha.
La respuesta del Estado
Luis Fernando Domínguez Vera, Director General de Derechos Humanos de Perú y jefe de la delegación del país, aseguró que la Ley 32107 permite que los crímenes de guerra y de lesa humanidad no estén sujetos a la prescripción.
Además, mencionó que el hecho de que actualmente haya dos apelaciones presentadas por el Ministerio ante el TC sobre la constitucionalidad de la norma, es reflejo de que los controles y equilibrios democráticos del Estado están funcionando.
Asimismo, dijo que la normativa no obstaculiza las diligencias de desapariciones forzadas, ya que estas son llevadas con un enfoque humanitario. De esta manera, comentó, se busca aliviar el sufrimiento de las familias de las víctimas. El representante peruano también indicó que había garantías para asegurar el derecho de los jueces a su libertad de expresión.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas emitirá sus observaciones finales sobre el informe de Perú el próximo 4 de abril, cuando termine su 28.º periodo de sesiones.

Críticas a la ley de Impunidad
La Ley 32107, aprobada y promovida por el Congreso de la República establece que los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos antes de julio de 2002 no podrán ser procesados judicialmente, lo que, de acuerdo con la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), representa un golpe directo a la memoria y la lucha de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
La ANFASEP, una organización fundada en 1983 y que ha trabajado durante décadas para visibilizar los crímenes cometidos en los años más oscuros de la historia reciente del Perú, expresó su rechazo categórico a esta ley. La asociación considera que la normativa favorece la impunidad al contradecir los principios del derecho internacional, que establecen la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
El impacto principal de la norma radica en su disposición de que ningún hecho ocurrido antes de julio de 2002 puede ser juzgado bajo el marco de crímenes de lesa humanidad. Este cambio legal, de acuerdo con organizaciones sociales, desacredita años de lucha por la verdad y la justicia, dejando sin posibilidad de juicio a los responsables de delitos atroces cometidos durante el conflicto armado interno que vivió el Perú entre las décadas de 1980 y 2000.
En ese sentido, La ANFASEP señala que no solo se estaría perpetúa la impunidad, sino que también profundiza el dolor de las familias que aún buscan respuestas sobre el paradero de sus seres queridos.
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