
El incremento de operativos en las carreteras peruanas es un tema que vienen tomando relevancia en los últimos años. Las intervenciones vehiculares se realizan de manera regular, lo cual obliga a conductores y agentes policiales a mantener un entendimiento claro de sus derechos y deberes en estos procedimientos. Sin embargo, muchos choferes desconocen los parámetros legales de una detención en carretera y el alcance de las facultades policiales. El abogado César Pérez, especializado en derechos civiles, ofrece una guía para orientar a los ciudadanos y evitar posibles abusos de autoridad.
El experto detalla que, bajo la legislación vigente, los agentes policiales pueden ordenar la detención de un vehículo en tres situaciones concretas. La primera se refiere a la detección de una infracción de tránsito, en cuyo caso el agente tiene la facultad de detener el vehículo e imponer una sanción. La segunda situación es en el contexto de un operativo policial formalmente organizado. Finalmente, la policía también puede detener un vehículo si existe una investigación en curso que lo justifique, por ejemplo, cuando el conductor es sospechoso de un delito.
Debes tener en cuenta la siguiente ante una intervención

Uno de los puntos clave para garantizar una intervención transparente es que el agente de policía esté debidamente identificado y que proporcione una explicación clara del motivo de la detención. Según Pérez, el conductor tiene derecho a preguntar el motivo de la intervención y solicitar el nombre y rango del agente que la realiza. En caso de que el policía se niegue a proporcionar estos datos, el ciudadano puede solicitar la presencia de un abogado.
Durante una intervención vehicular, el conductor está obligado a presentar ciertos documentos que acreditan su legalidad en la conducción del vehículo. Estos documentos incluyen el Documento Nacional de Identidad (DNI), la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad del vehículo, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Certificado de Inspección Técnica Vehicular. Estos documentos son los únicos requeridos por ley, y no es necesario entregar ninguna otra documentación adicional en el momento de la detención.
El experto enfatizó que, según la normativa peruana, en ningún caso el agente puede llevarse estos documentos lejos de la vista del conductor. La única excepción a esta regla se presenta cuando el vehículo no cumple con los requisitos para circular establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. En tal caso, el único documento que podría ser retenido es la licencia de conducir del ciudadano.
¿Qué dice la Ley sobre las intervenciones?

El experto en derechos civiles resalta la importancia de que los ciudadanos conozcan sus derechos para prevenir posibles abusos de autoridad en estos operativos. Indicó que solo los agentes policiales dedicados al control del tránsito están autorizados para imponer sanciones administrativas mediante papeletas. Según el artículo 324 del Código de Tránsito, únicamente los agentes destinados a la supervisión del tránsito pueden aplicar medidas sancionadoras. Esto excluye a agentes de otras áreas policiales, como seguridad ciudadana, turismo, criminalística o el área de robo de vehículos, quienes no deberían intervenir vehículos en operativos de tránsito.
El abogado explica que estas disposiciones tienen el objetivo de evitar que se realicen intervenciones que no cumplan con los requisitos legales o que se presten a malentendidos. La Policía Nacional del Perú (PNP) establece estos límites para preservar el derecho de los ciudadanos y garantizar que las intervenciones respondan a un criterio de seguridad y justicia, sin incurrir en violaciones a los derechos de los ciudadanos.
El Decreto Supremo 028-2009-MTC establece que, si un agente levanta una papeleta de infracción en un operativo, debe consignar en el rubro de observaciones el número de documento que autorizó dicha acción o el nombre de la autoridad que dispuso el operativo. Esta medida tiene como objetivo aumentar la transparencia y brindar al conductor un respaldo documental sobre la legalidad de la intervención.
Las comisarías y el escuadrón de emergencia de la policía también pueden intervenir en operativos coordinados, siempre que exista un respaldo documental que justifique dicha intervención. Estos operativos deben estar previamente coordinados con la División de la Policía de Tránsito, y los agentes deben informar al conductor sobre el motivo específico de la intervención.
Finalmente, el abogado destaca que, más allá de los límites impuestos a las intervenciones de tránsito, todos los policías tienen el deber constitucional de intervenir en casos de flagrancia delictiva. Esto significa que cualquier efectivo policial puede detener a una persona en caso de que sea sorprendida cometiendo un delito en el acto. Asimismo, todos los agentes tienen la facultad de requerir la identificación de una persona si consideran que es necesario para prevenir un delito o para recabar información relevante en una investigación.
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