
Un reciente fallo judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná, en Arequipa, ha generado preocupación entre las autoridades y empresas concesionarias de carreteras en el Perú, al poner en peligro el cobro de peajes en la red vial nacional.
La sentencia, emitida tras una demanda de Habeas Corpus presentada por el ciudadano Ronny Alberto Llerena Oviedo contra la concesionaria COVINCA S.A., ha despertado el interés del Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), que advierte de las graves consecuencias de este precedente judicial. El fallo dispone, en parte, la eliminación del cobro de peajes si no existe una vía alterna, lo cual podría comprometer el mantenimiento y operación de las carreteras concesionadas en todo el país.
El conflicto por el peaje en Camaná
El caso se originó cuando el ciudadano Ronny Llerena presentó una demanda de Habeas Corpus contra COVINCA S.A., concesionaria encargada del tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa-Desvío Matarani, por supuesta vulneración de su derecho al libre tránsito. Según Llerena, la empresa colocó obstáculos que dificultaban el acceso a su propiedad en el distrito de Samuel Pastor, en la provincia de Camaná, y además, le obligaba a pagar peajes cada vez que necesitaba entrar o salir de su terreno.

La concesionaria, por su parte, explicó que los cobros de peaje estaban enmarcados dentro de un contrato de concesión firmado con el Estado peruano en 2013, el cual les permitía operar y mantener la carretera mediante el financiamiento de lo recaudado por peajes. Además, argumentaron que los obstáculos instalados en la vía estaban destinados a evitar que algunos conductores eludieran el pago de peajes al cruzar por terrenos privados, incluyendo el de Llerena, dañando la infraestructura vial.
COVINCA aclaró que el acceso a la propiedad de Llerena no estaba bloqueado, ya que contaba con seis puntos de entrada a lo largo del tramo concesionado.
Una sentencia que cambia las reglas del juego
A pesar de los argumentos de la concesionaria, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná decidió en parte a favor del demandante. La sentencia se basó en un precedente del Tribunal Constitucional que establece que solo se puede cobrar peaje si hay una vía alterna disponible para aquellos que no deseen pagar. En este sentido, el fallo dispuso que COVINCA, junto con el Ministerio de Transportes y la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, coordinen con Llerena la habilitación de un acceso alternativo. De lo contrario, se tendría que eliminar el cobro del peaje en esa zona.

Este fallo ha generado preocupación no solo en la concesionaria, sino también en Ositrán, que se pronunció sobre el impacto de la sentencia. La entidad señaló que replicar este tipo de decisiones en otros tramos concesionados podría desestabilizar el sistema de concesiones viales en el Perú.
El argumento del Tribunal Constitucional de exigir vías alternas para el cobro de peajes no sería aplicable a la red vial nacional concesionada, ya que estas carreteras son autofinanciadas con los ingresos de los peajes, que se destinan al mantenimiento y la mejora continua de la infraestructura.
Consecuencias para la infraestructura vial del país
Ositrán alertó que el fallo podría tener efectos negativos para la viabilidad financiera de las concesiones viales, no solo en el tramo de Camaná, sino en todo el país. Según el organismo, el esquema de concesiones a través de Asociaciones Público-Privadas (APP) ha demostrado ser una herramienta eficaz para mejorar la infraestructura vial del Perú, con importantes inversiones que han elevado la calidad de las carreteras en comparación con la obra pública tradicional.

Sin embargo, si se elimina el cobro de peajes, se pondrían en riesgo los recursos necesarios para el mantenimiento rutinario y las actividades de conservación vial, lo que afectaría directamente a los usuarios al comprometer la seguridad y calidad de las vías.
Además, Ositrán subrayó que la Ley N° 15573, invocada por el Tribunal Constitucional para respaldar la exigencia de una vía alterna, es una norma desfasada que ha sido superada por disposiciones legales más modernas, que permiten al Ministerio de Transportes y Comunicaciones definir las carreteras concesionadas y autorizar el cobro de peajes sin la necesidad de una vía alterna.
El organismo también expresó su preocupación por el precedente que esta sentencia podría sentar, desincentivando la inversión privada en futuras concesiones de infraestructura vial. Si los contratos de concesión dejan de ser financieramente viables debido a restricciones en el cobro de peajes, las empresas privadas podrían optar por no invertir en nuevos proyectos, lo que ralentizaría el desarrollo de la red vial nacional.
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