
El pasado martes 1 de octubre, el jefe de la superintendente de Bancas, Seguros y AFP (SBS), Sergio Espinosa Chiroque, se presentó en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, y reveló algunas de las propuestas que tenía su entidad y que se presentarías en las próximas semanas.
Entre estas, comentó la prepublicación de una norma que implica eliminar la obligatoriedad del ‘seguro de desgravamen’ en tarjetas de crédito. Sin embargo, y a pesar que muchos ciudadanos tengan este ‘dinero plástico’, si no son atentos a los pagos de su tarjeta, estos podrían no darse cuenta de que mes a mes están realizando este pago —en algunas tarjetas, este seguro puede llegar a ser de hasta S/15 al mes—. No se debe confundir con el pago por mantenimiento.
Si la SBS continua con la aprobación de esta norma sobre la cual está recogiendo opiniones, esto implicaría un gran ahorro para los usuarios de estas tarjetas.

¿Qué es el seguro de desgravamen?
El seguro de desgravamen es un pago al que los consumidores están obligados al momento de tener tarjeta de crédito y consumir con ella —este también está presente en otros productos financieros donde es el usuario el que se presta dinero—. Según lo explica el mismo superintendente de Banca, Seguros y AFP:
Por si no está claro: este es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente. Así, los herederos del asegurado se verán liberados de la obligación de pago del crédito.

Asimismo, “cabe precisar, que el costo del seguro (prima) se calcula de manera proporcional al saldo pendiente de pago (saldo insoluto) del crédito. En créditos revolventes, como una tarjeta de crédito, el monto a cobrar debe ser proporcional al promedio del saldo deudor diario del periodo de facturación”, señala la SBS.
SBS eliminaría pago en tarjetas de crédito
Sin embargo, este ‘seguro de desgravamen’ podría ser “eliminado” de las tarjetas de crédito, y de otros productos financieros sin contar los créditos hipotecarios. Esto quiere decir que los usuarios del ‘dinero plástico’ podrían no pagar estos montos mensualmente.

Así, “en el caso de otros productos financieros, como las tarjetas de crédito, su adquisición será opcional y no estará permitido dividir el pago de la prima por tipo de moneda u otro criterio. El proyecto también abordará el tema de la comisión que se cobra por la comercialización de dicho seguro”, amplía la SBS.
Comisiones prohibidas en tarjeta de crédito
Si tienes una tarjeta de crédito no se te puede cobrar alguna comisión o gasto por los siguientes conceptos, según detalla la SBS:
- La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
- Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- Realizar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
- La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
- Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
- Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
- Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
- Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
- Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
- La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
- Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
- El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
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