
En las demandas laborales de homologación de remuneraciones, los trabajadores reclaman la existencia de un trato salarial desigual, respecto de un trabajador concreto que realiza las mismas funciones y percibe una remuneración superior; al cual se llama homólogo. A partir de ello, suelen solicitar el pago de la diferencia, como reintegro de remuneraciones; y, la incidencia de la misma diferencia en el pago de otros derechos laborales, como reintegro de beneficios sociales.
De acuerdo con la Casación Laboral N° 13843-2022-Piura, un trabajador inició un proceso laboral por homologación salarial y otros, según los alcances indicados. La sentencia de primera instancia declaró improcedente la demanda; pero, la sentencia de la sala superior revocó dicha decisión y declaró fundada la demanda por concepto de reintegro de remuneraciones y de beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones y CTS). Además, esta sentencia de la sala superior ordenó al empleador que homologue la remuneración mensual del demandante con la del homólogo presentado, en tanto ambos trabajadores desempeñen las mismas labores.
Por su parte, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el empleador y la nulidad de la sentencia de la sala superior, ordenando que emita un nuevo fallo. La Corte toma esta decisión porque considera que la sentencia en mención rechazó los criterios de distinción ofrecidos por el empleador para justificar la igualdad de trato; sin embargo, no justificó los motivos de su decisión y, en esta medida, incurrió en un supuesto de motivación aparente que afecta el deber de motivación de las resoluciones judiciales.
A criterio del máximo órgano jurisdiccional, en este tipo de demandas los jueces laborales deben tener en cuenta tres aspectos. Primero, corresponde que identifiquen el homólogo. Además, indica que este debe ser propuesto por la parte demandante en la demanda y debe encontrarse necesariamente individualizado.
Segundo, los jueces deben proseguir con la determinación de las funciones concretas que los trabajadores realizaron en la práctica y si fueron idénticas. En este sentido, no se admite un análisis superficial, que se limite a indicar que existe una diferencia de trato. Y tercero, tienen que determinar si existen causas objetivas de diferenciación, como la experiencia, la trayectoria laboral, el perfil académico o laboral, entre otros. Por eso, corresponde que examinen y ahonden detalladamente en las razones del trato diferenciado.
La Corte Suprema encuentra que la Sala Superior realizó el análisis comparativo entre el demandante y el homólogo; y, pese a que encontró criterios de diferenciación, los rechazó. Así, detectó que el homólogo tiene una mayor experiencia y trayectoria laboral, cuenta con un nivel laboral distinto y tiene una composición de ingresos salariales diferentes. Sobre este último punto, la Sala Superior no realizó un análisis de los componentes, parte de los cuales se dieron por convenios colectivos, ni verificó si el demandante cumple con los requisitos o condiciones para que se le apliquen estos convenios. Por eso, la Corte concluyó que no se expresaron razones suficientes y detalladas del porqué estos criterios de distinción no resultan una justificación razonable y proporcional de la diferencia remunerativa.

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