
Finalmente, el Congreso de la República publicó la norma que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso. Esto se determinó mediante la Ley N.° 32105, oficializada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales de El Peruano.
A su vez, la cuestionada iniciativa, que atentaría contra la reforma universitaria, también establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es de carácter permanente.
Modificaciones en la educación a distancia
Entre los artículos publicados, se afirma que la modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo.

Por lo que ahora podrá comprender hasta el 100% de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para los programas académicos que requieran experimentos y prácticas presenciales.
Sumado a ello, se plantea que se deberá contar con los siguientes mecanismos respecto a la modalidad a distancia:
- Plataforma de gestión académica virtual: implementación de plataformas de gestión académica que permitan la interacción continua entre docentes y estudiantes.
- Estándares de calidad para TIC: definición de estándares de calidad para las TIC utilizadas en la educación a distancia.
- Capacitación continua: programas de capacitación continua para docentes en el uso de las TIC y los métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales.
- Evaluación de satisfacción: encuestas periódicas a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia.

Restricciones para algunas carreras
A su vez, se han establecido restricciones en el caso de las carreras de formación profesional que necesiten de la presencialidad debido a la naturaleza de sus prácticas o laboratorios:
- Listado de carreras con requerimiento presencial: el departamento académico, o quien cumpla dichas funciones, remitirá el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, a fin de que se apruebe y solicite la autorización a la Sunedu, para luego ser publicado.
- Regulación de componentes presenciales: se emitirá una normativa específica que regule los componentes prácticos y presenciales necesarios para estas carreras, con lo que se detallará los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento.
- Supervisión de componentes presenciales: habrá una supervisión regular de los componentes presenciales por parte de la Sunedu para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y la efectividad de la formación práctica.

Cambios en el proceso de licenciamiento
De acuerdo a lo publicado de forma oficial, se reafirma que la Sunedu será la entidad responsable del licenciamiento, un “procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad necesarias para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento”.
En una acción que atentaría contra la reforma universitaria, las modificaciones señalan que este será de carácter permanente, aunque las universidades deberán demostrar el cumplimiento continuo de los estándares requeridos. “Estarán sujetas a evaluaciones periódicas e inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos”, precisó.
Finalmente, la Ley N.° 32105 detalló que las herramientas para que la Sunedu cumpla con la función rectora y reguladora son:
- Plataforma de monitoreo y evaluación continua: se implementará una plataforma digital que permita la supervisión y la evaluación continua de las universidades, con indicadores de calidad educativa y de uso de recursos públicos.
- Auditorías públicas: se realizarán auditorías públicas cada tres años para verificar o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos.
- Sistema de alerta temprana: se creará un sistema de alerta temprana que detecte posibles incumplimientos o desviaciones en las universidades.
- Informe anual de cumplimiento: se presentará un informe anual de cumplimiento por parte de las universidades, con detalles de las condiciones básicas de calidad y el uso de los recursos públicos.
- Sanciones y correctivos: se establecerá un régimen de sanciones y procedimientos correctivos para las universidades que incumplan con las normativas establecidas.

La postura de Sunedu
En marzo del 2024, la Sunedu se pronunció en contra de mantener la modalidad 100% virtual en las universidades. De esta formal, la Resolución del Consejo Directivo 00006-2024-SUNEDU/CD estableció que las instituciones debían asumir la responsabilidad de no promover carreras que se realicen íntegramente a través de plataformas digitales, con el objetivo de continuar asegurando la calidad del aprendizaje y mantener una adecuada infraestructura educativa.
El superintendente Manuel Castillo Venegas detalló a su momento, para la Agencia Andina, que esta postura buscaba garantizar que los estudiantes universitarios reciban una formación integral y de calidad que contribuya a su desarrollo personal y profesional. Además, se intentaba asegurar que los alumnos tengan acceso a una formación presencial, la cual debe fomentar el desarrollo de habilidades prácticas, el trabajo en equipo y la interacción entre docentes y compañeros.
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