
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia falló a favor de la demanda de amparo presentada por la abogada Dania Coz, quien denunció que se vulneró su derecho a la libertad de información. De esta manera, la letrada consiguió que su caso quede como precedente al ordenarse que se prohíba a las entidades y funcionarios públicas bloquear a los usuarios en Twitter, ahora X.
La decisión del Poder Judicial sienta un precedente en el manejo de las cuentas oficiales de las entidades públicas, valorando el derecho de los usuarios a interactuar con sus gobernantes de manera directa. Es así como refieren que el bloqueo de las cuentas vulnera todo derecho a la libertad de expresión e información.
La restricción de acceso a la información pública, mediante el bloqueo a usuarios en las redes sociales utilizadas para la transmisión de datos gubernamentales o declaraciones de funcionarios, se considera una práctica inconstitucional a menos que se justifique plenamente bajo criterios estrictamente constitucionales.

El caso de Dania Coz
La letrada Oz demandó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tras bloquearla de la red social X (antes Twitter). En este sentido, manifestó que no tuvo conocimiento de los motivos que la entidad realiza esta restricción.
El proceso judicial, que tomó un giro en 2023 con la aceptación de la demanda, ha levantado cuestionamientos sobre los límites de la interacción entre entidades gubernamentales y ciudadanos en redes sociales y la garantía del acceso a la información.
La usuario argumentó que el bloqueo constituyó un impedimento directo para el acceso a información a través de un medio de comunicación social, diferenciándolo del procedimiento de acceso a la información pública. Esta distinción fue tomada por los jueces en una doble instancia sobre la adecuación del amparo como vía procesal.

ONPE desbloque a usuaria
Por su parte, el Poder Judicial ordenó a la ONPE a desbloquear a la letrada al determinarse que “cometió una infracción al derechos constitucionales”. Asimismo, se señaló que la entidad no logró demostrar que la acción de la demandante incurriera en algún comportamiento que justificara la restricción de su acceso a esta plataforma digital. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho a la información.
Así, se advierte que la sentencia apelada declara fundada la demanda de proceso de amparo, en consideración a que el Estado constitucional y democrático protege la libertad de expresión, en dos vertientes, el derecho a informarse y el derecho a informar, lo que incluye el derecho a opinar, de conformidad con el artículo 2, inciso 4° de la Constitución Política del Estado.
Mientras tanto, la ONPE respondió a través de la Procuraduría Pública que no era “política” realizar estas acciones, por lo que se procede a desbloquear a todos los usuarios que están en la lista.
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