
Hace dos meses, el pasado 8 de marzo, tres organizaciones de mujeres indígenas (Federación de Mujeres Indígenas de la Provincia de Huanca Sancos, la Federación Regional de Mujeres Indígenas de Ayacucho y ONAMIAP) interpusieron una petición administrativa ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem) para que esta institución realice la consulta previa sobre un total de 47 concesiones mineras otorgadas a la empresa Sombrero Minerales S.A.C, una empresa que ya se encontraría haciendo operaciones de exploración, según detallaron estas organizaciones.
Por eso, ahora las organizaciones han decidido iniciar un nuevo proceso administrativo, pidiendo al Viceministerio de Interculturalidad “declarar fundado recurso de apelación y se disponga el inicio de un proceso” para consultar estas concesiones, con motivo de asegurar este derecho de la consulta previa, fundamentales en el marco legal peruano e internacional, frente al posible impacto de proyectos mineros en sus territorios.
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Las 47 concesiones de Sombrero Minerales en Ayacucho
Las 47 concesiones mineras de la empresa Sombrero Minerales en Ayacucho se encuentran en todos los distritos de la provincia de Huanca Sancos: Carapo, Sacsamarca, Sancos y Santiago de Lucanamarca, según detallaron las organizaciones ONAMIAP, FEREMIA y FEMIPH.

Según estas mujeres indígenas, la solicitud original ante el Minem estaba dirigida a proteger los derechos colectivos del pueblo quechua y el medio ambiente, dado que las “actividades de exploración ya habían comenzado sin su consentimiento”.
Sin embargo, en la respuesta requerida al Minem, la entidad señaló que “no tiene previsto garantizar el derecho a la consulta, argumentando que en la provincia de Huanca Sancos existen comunidades campesinas que no están georreferenciadas”.
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Ante esto, las organizaciones afirman que sí se cuentan con actos administrativos de reconocimiento de personalidad jurídica y el título de propiedad sobre sus territorios expedidos por las autoridades competentes, y están registradas en la Base de Datos de Pueblos Indígenas (BDPI) del Ministerio de Cultura.
Sin embargo, el Minem “sostiene que a la fecha no se iniciaron procesos de consulta previa porque las comunidades campesinas registradas en la BDPI solo pueden ser consideradas ‘preliminarmente’ descendientes de pueblos indígenas”. Por esto, las organizaciones resaltan que, contrariamente a lo que dice el Minem:
- El Ministerio de Energía y Minas reconoce en sus informes técnicos que en la provincia de Huanca Sancos la lengua originaria predominante es el quechua (más del 90%).
- El Ministerio de Cultura reconoció desde el año 2019, prácticas tradicionales como es el ‘Atipanakuy’, institución social y cultural ancestral “común entre todas las comunidades campesinas de la provincia de Huanca Sancos”.
- La Dirección Regional de Educación de Ayacucho reconoció que en la provincia de Huanca Sancos es prioridad la implementación permanente de los modelos de educación intercultural bilingüe de fortalecimiento y revitalización cultural y lingüística, “debido a la vigencia plena de instituciones sociales y culturales del pueblo originario quechua”

La preocupación por estas actividades mineras radica en en la falta de información y transparencia sobre los procedimientos administrativos, como las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas desde el año 2020, y la ausencia de un proceso de consulta previa, lo que pone en riesgo sus derechos a la propiedad y a decidir sobre su modelo de desarrollo.
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Infobae Perú pidió más información a Sombrero Minerales sobre estas concesiones, según los datos de contacto que registraron ante la Cámara de Comercio Canadá-Perú, pero no tuvo respuesta alguna.
¿Qué piden al Ministerio de Cultura?
El pedido dirigido al Viceministerio de Interculturalidad exige garantías para la participación efectiva de las comunidades y mujeres indígenas de Huanca Sancos en el proceso de consulta previa, y subraya la necesidad de un diálogo y participación genuinos en las decisiones que afectan sus territorios y formas de vida.

Estos derechos fundamentales a la propiedad y la libre determinación los pueblos indígenas están previstos en estas normas y declaraciones (concordantes con la interpretación establecida por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos):
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- La Constitución Política
- El Convenio 169 de la OIT
- La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas
- La Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas
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