
El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, restituyó al fiscal Rafael Vela como coordinador del Equipo Especial Lava Jato y de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. Ello en estricto cumplimiento de la medida cautelar que le otorgó el Poder Judicial a mediados de este mes de marzo.

Como se recuerda, la Primera Sala Constitucional de Lima, vía medida cautelar, dejó sin efecto provisionalmente la suspensión de 8 meses y 15 días que le impuso la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que dirige el cuestionado Juan Antonio Fernández Jerí.
El exasesor Jaime Villanueva reveló ante el Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder que Patricia Benavides coordinó con Fernández Jerí para que se sancione a Rafael Vela por haber cuestionado la decisión del Poder Judicial de anular la prisión preventiva de Keiko Fujimori en 2020. Incluso, como parte de este complot, la exfiscal de la Nación habría filtrado un certificado médico de Vela al periodista Phillip Butters.
Según se desprende del dispositivo legal, Vela Barba presentó escritos el 15, 21 y 25 de marzo de este año solicitando la ejecución de la medida cautelar. Sin embargo, de acuerdo con el documento, la secretaría de la Fiscalía de la Nación recién procedió a corroborar si la resolución judicial fue debidamente notificada el 21 de marzo.
Tras confirmar que la decisión de la Primera Sala Constitucional de Lima fue debidamente notificada a la Procuraduría del Ministerio Público, Villena determinó que correspondía “expedir el acto resolutivo que disponga designar al magistrado Rafael Ernesto Vela Barba, en los cargos que ocupaba antes de la imposición de la medida disciplinaria de suspensión”.
¿Por qué el PJ suspendió la sanción de Rafael Vela?
La Primera Sala Constitucional de Lima estimó favorablemente la solicitud cautelar de Rafael Vela al determinar que las críticas que lanzó el fiscal sobre la liberación de Keiko Fujimori “formarían parte del ejercicio de los derechos a la libre expresión y crítica de las resoluciones judiciales que asisten a todo ciudadano y también al señor Fiscal demandante”.
El colegiado también consideró que no emitir una medida cautelar “implicaría vulnerar también su derecho al trabajo y por consiguiente el de la remuneración, pues no la percibe ni la percibirá por todo el lapso de la suspensión”.
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