
El pasado 25 de febrero se venció el plazo para que el poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud (Minsa) renueve el Decreto de Urgencia N.º 007-2019 que exigía a todas las farmacias y boticas del país tener un inventario mínimo obligatorio de medicamentos genéricos.
De esta manera, los establecimientos ya no tendrán que tener en stock más de 30 medicamentos a bajo costo. Sin embargo, empresas farmacéuticas se comprometieron a que estos productos sigan siendo ofertados.
La Decana del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, doctora Sonia Delgado, solicitó al Minsa no extender la vigencia del decreto debido a la necesidad de revisar y actualizar la lista de genéricos.
De acuerdo a Degalado, este pedido se basa a los problemas económicos que puedan surgir en las compañías farmacéuticas independientes, a diferencia de las grandes cadenas. Afirma que las empresas medianas y pequeñas podrían tener grandes desafíos en cumplir con la normativa debido a la baja rotación de ciertos ejemplares. Como consecuencia, si decidían no tenerlos en el inventario, corrían en riesgo de recibir sanciones severas.

La doctora Delgado destacó que esto podría llevar al cierre de pequeños emprendimientos farmacéuticos, afectando el acceso a medicamentos esenciales en áreas remotas del país. Además, enfatizó que la responsabilidad del abastecimiento no debería recaer únicamente en el sector privado, sino que debe ser una colaboración que incluya también a locales de salud pública.
“Todos debían derivar parte de su presupuesto a cubrir con el porcentaje de medicamentos genéricos, aun cuando la demanda no era equivalente. Es decir, si lo trasladamos a una bodega, los pequeños emprendedores debían comprar productos que podían no venderse a la magnitud de la que fueron adquiridos”, mencionó al respecto el ministro de Salud, César Vásquez.
Infobae Perú pudo conocer que, a pesar de que el decreto no fue renovado, estos medicamentos seguirán disponibles en las farmacias, respaldados por un stock de seguridad.

La lista de medicamentos genéricos
Cuando se publicó la medida, en el 2019, se incluyó inicialmente 31 medicamentos. Luego, la lista se amplió a 34 en el 2020. Este es el listado:
- Amitriptilina clorhidrato
- Amlodipino (como besilato)
- Amoxicilina
- Amoxicilina+ácido clavulánico (como sal potásica)
- Atorvastatina (como sal cálcica)
- Azitromicina
- Beclometasona dipropionato
- Captopril
- Carbamazepina
- Cefalexina
- Clindamicina (como clorhidrato)
- Clonazepam
- Clorfenamina maleato
- Clotrimazol
- Enalapril maleato
- Fenitoína sódica
- Fluconazol
- Fluoxetina (como clorhidrato)
- Glibenclamida
- Ibuprofeno
- Loratadina
- Losartán potásico
- Metformina clorhidrato
- Naproxeno (como base o sal sódica)
- Omeprazol
- Paracetamol
- Prednisona
- Ranitidina (como clorhidrato)
- Salbutamol (como sulfato)
- Sertralina (como clorhidrato)
- Tamsulosina clorhidrato
- Dexametasona fosfato (como sal sódica)
- Epinefrina (como clorhidrato o tartrato)
- Metilprednisolona (como succinate sódico)
Minsa anuncia decreto de urgencia
Vásquez adelantó a Infobae Perú que el Ejecutivo elaborará un nuevo decreto supremo de urgencia con el fin de abastecer de medicamentos genéricos y que presentarán un proyecto de ley sobre este mismo tema.

“Nosotros no estamos en contra de la venta de medicamentos genéricos, sino de actualizar la lista y otros detalles como porcentajes, sanciones, y demás, a fin de beneficiar a todos los involucrados. Desde los clientes, que en este caso serían las personas que requieren de estos medicamentos, hasta los dueños de los establecimientos pequeños”, explicó.
Además, negó ser parte un lobby y recordó que cuando fue congresista presentó una iniciativa legislativa para garantizar un mínimo del 30% de la reserva diaria de medicamentos genéricos
Finalmente, anunció que plantearán la modificación de los artículos 49, 60 y 66 de la Ley 26842, Ley General de Salud. En cuanto al incumplimiento, propuso sanciones, que podrían ser las siguientes:
- La amonestación escrita
- La imposición de una multa hasta de quinientas (500) UIT
- La suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo máximo de seis (6) meses,
- La revocación de la autorización de funcionamiento.
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