
El último 6 de noviembre, el tribunal de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del Poder Judicial dispuso la absolución del que fue uno de los casos más sonados de presunto narcotráfico existentes en el Perú; el cual abarca a los hermanos Orlando Sánchez Paredes, Manuel Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, Fidel Santos Alayo y Jesús Belisario Esteves Ostolaza, todos ellos conocidos como el “clan Sánchez Paredes”.
La sentencia ha sido ampliamente cuestionada por diferentes especialistas por el sentido de la resolución, en la que se precisaba que “la hipótesis de origen ilícito no ha sido probada”, motivo por el que se disponía la absolución de los cinco implicados investigados por el delito de lavado de activos presuntamente proveniente del narcotráfico. Pese a ello, un informe del medio de investigación Ojo Público detalló una serie de documentos presentados por la Fiscalía de la Nación que fueron corroborados por la Procuraduría y que, aun así, no fueron valorados por el tribunal del PJ.
En la nota, se recogieron las declaraciones de la procuradora especializada en tráfico ilícito de drogas, María Mogollón Temoche, quien aseveró que la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria “no evaluó pruebas indiciarias”, como lo fueron “los atestados policiales, informes de administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA)”; así como una serie de “cartas poder que vinculan a los acusados con el negocio del tráfico ilícito de drogas”.
Las pruebas que el Poder Judicial deja por fuera

En ese sentido, Mogollón Temoche “hizo hincapié en que la sala tampoco valoró las pruebas con relación a Elmer Vásquez Peláez. Hombre de confianza de Simón, y ahijado de Perciles Sánchez Paredes, quien reconoció haber procesado cocaína en el Rancho Luna, por el que fue condenado en México a 12 años de prisión; y que regresó a Perú luego de ser liberado”.
Las acusaciones de la Fiscalía también precisaron que el personaje por el que se inició el caso, Simón Sánchez Paredes, intentó proteger el patrimonio obtenido a partir de sus actividades ilícitas en México. El Ministerio Público incluso detalló la existencia de cuatro testaferros: Zumilda Paredes Pérez, Mary Ann Sánchez Marino, Zumilda Sánchez Príncipe y Flor Marina Sánchez Príncipe.
Asimismo, el Ministerio Público detalló la existencia de un informe de la DEA elaborado en 1980, en el que se hallaron “dos bolsas con adherencias de pasta básica de cocaína en un inmueble del distrito limeño de Ate”. El mismo en el que también se encontraron un total de ocho vehículos sobre los cuales una prueba de análisis químicos revelaron la existencia de indicios “positivos de cocaína”.
El atestado policial por este caso fue descartado por el Poder Judicial, pues alegó que carecía de “fiabilidad” debido a que no incluye como anexo la pericia que corroboró que lo encontrado era cocaína. Otro de los informes de la Policía Nacional que se concibieron y que finalmente fueron descartados por el tribunal que absolvió a los Sánchez Paredes, es el detallado por el sentenciado por tráfico ilícito de drogas, Lucio Enrique Tijero Guzmán. Fue Tijero quien señaló ante las autoridades que “había hecho negocios con Perciles Sánchez Paredes, con la ayuda de Vladimiro Montesinos”.
Los informes de la Fiscalía

Asimismo, en el expediente de la Fiscalía de la Nación se presentaron un total de cinco informes de inteligencia de la DEA, los cuales destacan las acusaciones emitidas por Luis Tafur Mesones, otro sentenciado por tráfico ilícito de drogas quien precisó las acciones en las que “Perciles, Orlando Y Manuel Sánchez Paredes” incurrieron al enviar remeses de pasta básica de cocaína desde Piura, Perú; todos ellos, con destino a México.
Pese a estas pruebas, el caso de los Sánchez Paredes cerró en primera instancia tras la absolución de los implicados. Mientras tanto, la Fiscalía de la Nación planteó un recurso de nulidad a este fallo, a fin de que sea evaluado por una sala superior que pueda revisar con mayor precisión las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
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