
El pleno del Congreso de la República aprobó la ley que busca condonar y reducir multas a las personas que no votaron en las elecciones, que se llevaron a cabo durante la pandemia del Covid-19.
La medida indica que darán facilidades a las personas que no se acercaron a los centros de votaciones durante el estado de emergencia decretado para frenar el avance de la enfermedad.
Este jueves 26 de octubre, la Ley 31909 fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano. Según su contenido, se condonarán las multas que se impusieron a las personas que no votaron, no asistieron o no integraron la mesa de sufragio tras haber sido elegidos miembros de mesa.
La condonación de multas se efectuará a favor de las personas que no acudieron a los centros de votación en las Elecciones Generales 2021, Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 2021, Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Las sanciones económicas que se impusieron durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 también serán condonadas. Pero esto dependerá del tipo de multa y el distrito desde donde provienen las personas que no acudieron a las elecciones.
La norma clasificó a las localidades en las siguientes categorías: pobre, no pobre y pobre extremo.
Los distritos calificados como no pobres por el Instituto Peruano de Estadística e Informática (INEI) deberán pagar una multa que fluctúa entre el 1% y 2,5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
El primer porcentaje se aplicará para las personas que omitieron votar, mientras que la segunda cifra corresponde a quienes no integraron la mesa de sufragio y se negaron a desempeñarse como miembros de mesa, pese a que fueron elegidos, tal como lo indica el artículo 250 de la Ley 26859.
El panorama cambia para las personas que residen en distritos calificados como pobres por el INEI. En este caso, las personas que no se acercaron a dar su voto se les condonará la multa.

Pero sí se les cobrará el 1.5% de una UIT a quienes no hayan integrado la mesa de sufragio y se hayan negado a ser miembros de mesa.
Similar situación se aplicará a quienes residen en los distritos calificados como “pobre extremo” por el INEI.
Quienes no votaron no tendrán que pagar la multa que se les impuso. Pero las personas que no asistieron o se negaron a ser miembros de mesa, así como los que se negaron a ocupar este cargo, según lo dispuesto por el artículo 250 de la Ley 26859, deberán pagar el 1% de una UIT.
La norma recientemente publicada en el diario El Peruano también indica que se enviarán al archivo los procedimientos de cobranza en estado coactivo que se iniciaron a las personas que no pagaron las multas. Así lo dispone el artículos 1 y 2.
Además, la Ley 31909 deberá reglamentarse en los próximos 30 días calendarios. Estarán a cargo de la elaboración de este documento los organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Solo después de que estas entidades públicas elaboren el reglamento, el contenido de la norma iniciará su implementación.
La mencionada ley también indica que no se condonarán las multas a las personas que ya hayan pagado estas sanciones monetarias por no asistir a las elecciones mencionadas. Tampoco se les devolverá el dinero.
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