
Las personas que cuentan con una tarjeta de crédito, un préstamo, crédito vehicular o hipotecario, han visto reflejado en su recibo mensual que se adiciona un pago por seguro de desgravamen, pero son pocos los que realmente conocen cuáles son los beneficios de esta garantía financiera.
¿Qué es seguro de desgravamen?
De acuerdo a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el seguro de desgravamen es un seguro que cubre el pago total de la deuda contraída con alguna entidad del sistema financiero, en caso el titular de la deuda fallezca o quede en estado de invalidez total y permanente a causa de un accidente o enfermedad.
De esta manera, los familiares del titular de la deuda no tienen que asumir ningún tipo de abono al verse liberados de la obligación del pago del crédito.
¿El seguro de desgravamen es obligatorio?
La SBS señala que la contratación de este seguro no es obligatoria, pero, algunas entidades financieras tienen como requisito la contratación de uno para poder acceder a un préstamos, hipoteca o crédito de consumo.
Para ello, la entidad financiera deberá ofrecer los dos tipos de modalidades existentes: el desgravamen básico y el desgravamen con rescate o devolución.
En caso, el usuario no esté de acuerdo con la aseguradora ofrecida por la entidad financiera, tiene la libertad de contratar a la aseguradora de su elección, siempre y cuando, cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la entidad financiera.

Tipos de Seguro de Desgravamen
En la actualidad, el sistema financiero cuenta con dos tipos de seguro de desgravamen que pueden ser adquiridos por los usuarios: el desgravamen básico y el desgravamen con rescate o devolución.
Desgravamen básico: se activa cuando el titular de la deuda fallece o queda invalido de manera permanente por enfermedad o accidente. Debe ser calculado proporcionalmente al monto del saldo insoluto de la deuda.
Desgraven con rescate o devolución: cubre la deuda en caso el titular de la deuda fallece o queda invalido de manera permanente por enfermedad o accidente. En caso el usuario sobreviva al finalizar el pago del préstamo o crédito podrá verse beneficiado con la devolución de parte de la prima pagada.
Además, después de haber pagado las dos primeras anualidades de la póliza de forma ininterrumpida, el titular de la deuda puede solicitar el valor de rescate de la póliza.

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Bancos que solicitan el seguro de desgravamen
La contratación de esta póliza no es obligatoria, pero si un requisito por parte de las siguientes instituciones financieras:
Bancos
- Banco del Comercio
- Banco de Crédito del Perú (BCP)
- Banco de Comercio
- Banco de Crédito del Perú
- Banco Interamericano de Finanzas (BanBif)
- Banco Pichincha
- BBVA
- Interbank
- MiBanco
- Scotiabank Perú
- Banco GNB Perú
- Banco Falabella
- Banco Ripley
- Banco Santander Perú
- Alfin Banco
Empresas financieras
- Amérika
- Crediscotia
- Confianza
- Compartamos
- Credinka
- Efectiva
- Proempresa
- Mitsui Auto Finance
- Oh!
- Qapaq
Cajas municipales y rurales
- Arequipa
- Cusco
- Del Santa
- Trujillo
- Huancayo
- Ica
- Maynas
- Paita
- Piura
- Sullana
- Tacna
- Metropolitana de Lima
- Incasur
- Los Andes
- Prymera
- Del Centro
- Raíz
- Cencosud Scotia

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Requisitos para la contratación de un seguro de desgravamen
Algunas entidades financieras han establecido un monto de préstamo o crédito a partir del cual se debe presentar una declaración de salud y tener al momento de la transacción financiera una edad límite.
- Edad máxima de ingreso: Entre los 69 y 76 años
- Edad máxima de permanencia: Entre los 80 y 86 años
- Para montos mayores algunas entidades financieras solicitan una evaluación médica
Para la contratación del seguro, se realiza una evaluación y se excluye lo siguiente:
- Enfermedades preexistentes o enfermedades congénitas
- Suicidio
- Participación en acto tipificado como delito
- Accidentes en estado de embriaguez

Activación de cobertura
En caso el titular de la deuda fallezca o quede en estado de invalidez se debe presentar los siguientes documentos a la entidad financiera en el breve plazo:
Fallecimiento natural o accidental
- Partida o acta de defunción
- Certificado de defunción
- Copia de DNI
- Protocolo de Necropsia incluyendo resultados de Examen toxicológico y Examen de alcoholemia
- Atestado policial
Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente:
- Copia del DNI
- Dictamen de invalidez emitido por la comisión médica de EsSalud o el Ministerio de Salud (MINSA) o EPS o la comisión médica correspondiente a las Fuerzas Armadas o policiales.
- Copia de la historia clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos donde se atendió antes y durante la enfermedad o accidente que generó la invalidez permanente total.
- Estado de cuenta del préstamo o tarjeta de crédito a la fecha del siniestro.
- Atestado policial o diligencias fiscales
- Análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas y el dosaje etílico en caso de tratarse de accidente de tránsito.
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