
Los jubilados y pensionados a quienes entre 1972 y 1983 se les retuvo la partida del décimo tercer mes se aprestan a inscribirse en una plataforma digital que para tal fin debe habilitar este abril el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para que así puedan cobrar los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim).
Los certificados, cuyo monto total a pagar supera los $2 millones, serán cobrados por los jubilados y pensionados en junio de este año, una vez validados sus datos, reiteró el Ministerio de Economía y Finanzas.
Sobre la disponibilidad de los fondos para el pago del certificado, el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, aseguró que el Estado cuenta con los recursos necesarios para cumplir con este compromiso y garantizó que se mantiene una administración prudente, responsable y disciplinada de las finanzas públicas.
“Pueden estar seguros de que los recursos van a estar ahí. La fecha se mantiene. Todo va a ser por medio de cita para que sea de una manera ordenada y no existan aglomeraciones porque estamos trabajando con personas adultas y lo menos que queremos es que se sientan incómodos”, enfatizó recientemente el titular de Economía y Finanzas.
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El funcionario reiteró el llamado a los beneficiarios para que una vez se informe que la plataforma digital esté habilitada, ingresen y completen el proceso de inscripción, requisito indispensable para recibir el desembolso previsto para junio.

“Lo que les recomiendo es que estén pendientes de la información que se publique en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas, donde ya existe un procedimiento para que se registren. Este proceso está caminando bien”, reiteró.
La Contraloría General de la República será la responsable de emitir los Cepanim, que serán nominativos, podrán transferirse mediante endoso, no estarán sujetos a impuestos, no podrán ser embargados y reconocerán como beneficiario legítimo al tenedor del certificado.
Si el jubilado beneficiario ha fallecido, el pago deberá ser recibido por sus herederos siguiendo un orden de prelación: primero el cónyuge, luego la persona con la que mantuvo una unión de hecho, después los hijos y, en ausencia de estos, otros familiares mediante el proceso de sucesión correspondiente.
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La Ley 506, sancionada el 15 de enero de 2026, establece el pago de los intereses por mora generados por la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período 1972-1983.
Esta medida beneficia tanto a servidores públicos como a trabajadores del sector privado que laboraron durante esos años.
En 2022 la Asamblea Nacional aprobó la ley que otorga este beneficio a jubilados y pensionados, aunque inicialmente fue devuelta por el Ejecutivo de la administración anterior de Laurentino Cortizo (2019-2024), alegando razones de inconveniencia.
Una vez revisadas las objeciones, los diputados de la Asamblea Nacional la aprobaron por insistencia en tercer debate el 26 de octubre de 2022, y posteriormente la Corte Suprema de Justicia recibió una objeción de inexequibilidad, la cual fue desestimada el 25 de agosto del año pasado.
De acuerdo con la legislación panameña, el décimo tercer mes es una bonificación laboral equivalente a un salario adicional, pagado en tres partes durante el año, que constituye un derecho legal de todos los trabajadores panameños.
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