
Durante años, los procesos penales discutieron sobre testigos, pericias y documentos. Hoy esa realidad cambió. Una conversación de WhatsApp, un audio reenviado o un video obtenido desde un teléfono celular pueden ser determinantes para resolver una causa. Pero esa transformación tecnológica trae un nuevo inconveniente: ¿cómo sabemos que ese material es auténtico?
Una reciente sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ofrece una respuesta que trasciende el caso concreto. Si bien confirmó una condena por abuso sexual agravado, el fallo dedica buena parte de sus fundamentos a un tema que probablemente dominará buena parte de los litigios penales de los próximos años: la prueba digital en tiempos de inteligencia artificial.
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La defensa cuestionó la incorporación de audios de WhatsApp utilizados durante el juicio. Sostuvo que nunca fueron sometidos a una pericia informática, que no se acreditó adecuadamente su origen y que, en un contexto donde la inteligencia artificial permite generar voces prácticamente idénticas a las reales, existía la posibilidad de que hubieran sido alterados.
El planteo puede parecer novedoso, pero en realidad refleja un desafío que ya está presente en todos los sistemas judiciales del mundo. Hoy resulta relativamente sencillo crear audios, imágenes o videos falsos con un nivel de realismo que hace apenas unos años parecía imposible. El derecho penal, que históricamente construyó buena parte de sus decisiones sobre la autenticidad de la prueba, debe adaptarse a esa nueva realidad y acompañar los nuevos cambios.
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Lo interesante es que el Tribunal no descartó esas preocupaciones. Por el contrario, reconoció expresamente que la evidencia digital presenta características propias: puede copiarse infinitamente, modificarse sin dejar rastros, desaparecer con facilidad y, ahora, incluso ser generada artificialmente mediante herramientas de inteligencia artificial.
Ese reconocimiento constituye uno de los aspectos más valiosos de la sentencia. No porque cambie las reglas del proceso penal, sino porque admite que los estándares tradicionales ya no alcanzan para responder a los desafíos tecnológicos actuales.
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Sin embargo, el fallo también deja otra enseñanza importante. Aun señalando que hubieran sido deseables mayores recaudos técnicos para preservar y verificar los audios, el Tribunal concluyó que la condena no dependía exclusivamente de ellos. La responsabilidad penal encontraba sustento en el testimonio de la víctima, corroborado por otras declaraciones y por un conjunto de elementos probatorios que, valorados en su totalidad, resultaban suficientes para acreditar los hechos.
Esa conclusión evita el riesgo de creer que cualquier irregularidad en una prueba implica automáticamente la caída de todo el proceso. En materia penal, la discusión no pasa únicamente por determinar si un elemento presenta alguna falencia, sino por establecer cuál fue su verdadero peso dentro del conjunto de la prueba producida durante el juicio.
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La irrupción de la inteligencia artificial no obliga únicamente a desarrollar nuevas herramientas tecnológicas. También exige mejorar las prácticas procesales y elevar los estándares de investigación. La confianza en la prueba ya no dependerá solamente de lo que se escucha o se ve, sino de la capacidad del sistema para demostrar que aquello que se presenta como evidencia es, efectivamente, auténtico.
El proceso penal siempre ha debido adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos. Primero fueron las escuchas telefónicas, luego los mensajes de texto, más tarde las redes sociales y ahora la inteligencia artificial. Cada avance obliga a repensar las reglas sin abandonar los principios que sostienen un juicio justo.
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La sentencia de Casación bonaerense parece comprender que el verdadero desafío no consiste en desconfiar de toda prueba digital, sino en aprender a verificarla mejor. En tiempos donde una voz puede ser creada por un algoritmo, la búsqueda de la verdad exige algo más que tecnología: exige procedimientos sólidos, controles eficaces y garantías procesales capaces de generar confianza.
Lo cierto es que en el proceso penal del futuro, la pregunta ya no será únicamente qué dice una prueba, sino también si podemos estar seguros de que esa prueba es real.
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Quizás el mensaje más importante del fallo esté dirigido a quienes investigan. La sentencia deja entrever que las investigaciones penales deberán incorporar protocolos mucho más rigurosos para la obtención, preservación y análisis de evidencia digital. No basta con presentar un audio o una captura de pantalla. Es cada vez más necesario demostrar de dónde provienen, cómo fueron obtenidos, qué cadena de custodia tuvieron y qué garantías existen de que su contenido no fue manipulado.
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